Niegan amparo al IMSS, deberá otorgar pensión por incapacidad permanente a mujer de Reynosa

Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá otorgar pensión por incapacidad permanente y total a una mujer de Reynosa, ya que mediante la ejecutoria, 742/2021, Magistrados Federales, le negaron el amaro en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), por partir de argumentos falsos, ya que su prueba pericial medica fue declarada desierta y no fue desahogada.

El Magistrado Carlos Manuel Bautista Soto, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se determinó que, el IMSS parte de una premisa equivocada al considerar que la pericial médica de su intención fue desahogada en autos, basta con imponerse de las constancias procesales para advertir que la prueba pericial ofrecida por el instituto demandado fue declarada desierta por auto del 3 de septiembre del 2019, porque la perito de su intención no rindió el dictamen correspondiente.

El ocho de septiembre del 2020, la mencionada Junta, emitió el Laudo del juicio laboral 1665/2017, mediante el cual condeno al IMSS, a otorgar a la reclamante la pensión por incapacidad permanente conforme a la Ley del Seguro Social vigente; al pago de los aguinaldos a partir del laudo, el órgano federal recurre al juicio de amparo argumentando, que la Junta no toma en consideración el dictamen del periodo ofrecido por la demandada.

El Magistrado Carlos Manuel Bautista Soto, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la prueba presuncional queda estudiada dentro del contenido del laudo y si al dictar el fallo la Junta no estableció alguna presunción que beneficiara al IMSS, se debe a que consideró que no existe, pues en caso contrario, sí tendría que hacerse un estudio enlazado, lógico; sin embargo, si se apoya en pruebas directas para establecer los hechos que estima demostrados, no tiene la necesidad de hacer mención precisa de ningún enlace presuncional.

En cuanto a la excepción de prescripción opuesta frente al tiempo que debe tenerse en cuenta para el pago de las prestaciones reclamadas, es inoperante, porque esas alegaciones no formaron parte de la Litis natural, de ahí que los argumentos que ahora pretende incorporar a través del presente juicio de amparo, es jurídicamente imposible tomarlos en cuenta por no ser parte de la Litis, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo al IMSS.

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