Niegan amparo a la Afore XXI Banorte, deberá entregar los fondos del retiro a una persona de Tampico

Afore XXI Banorte en Tampico, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Afore XXI Banorte, deberá devolver los fondos de retiro, más los intereses y rendimientos que se sigan generando, hasta que se cumpla, a una persona de Tampico, ya que mediante la ejecutoria 566/2022, Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano en contra de la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Tampico, por presentar argumentos novedosos, no presentados en el juicio laboral.

El Magistrado Jesús Garza Villarreal, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria en la que se resolvió que, la Afore omitió hacer valer en su contestación de demanda laboral, la aplicación de las Disposiciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR); pues sólo se limitó a negar el derecho al promovente para solicitar el recurso, sobre la base de que debían transferirse al Gobierno Federal para financiar alguna de las pensiones establecidas en la Ley del Seguro Social.

El 22 de marzo del 2022, la Junta emitió el Laudo del juicio laboral 167/2022, condenando a la Afore XXI Banorte, a devolver el concepto de las Subcuentas de Retiro, esta recurre al juicio de amparo argumentando que se omitió aplicar el artículo 436 de las Disposiciones del SAR, que prevé que los recursos reclamados no podrán devolverse hasta que el actor cuente con la edad mínima para gozar de una pensión de cesantía en edad avanzada y vejez en términos de la Ley.

El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si lo planteado ahora por el inconforme no formó parte de la litis en el juicio natural, al reclamarse únicamente la devolución de lo correspondiente a la subcuenta de retiro, entonces la Junta responsable no estaba en condiciones de pronunciarse respecto de lo ahora alegado; y, por ende, tampoco puede ser materia de análisis en esta instancia constitucional, por lo que el argumento es inoperante.

Por otro lado, si la Afore se duele de que la Junta debió ordenar se llamara al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para pronunciarse sobre los reclamos de la parte accionante, pero tal circunstancia no trascendió en su perjuicio al resultado del laudo, porque, la omisión sólo puede afectar procesalmente al propio ente de seguridad social, no así al demandado, entonces, ese disenso resulta inoperante, ante ello el pleno judicial niega el amparo.

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