El Issste en Tamaulipas, deberá pagar pensión en salarios mínimos a persona que la obtuvo en 1994

Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Sala Regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), deberá condenar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los trabajadores al Servicio del Estado (Issste), a realizar los incrementos de la pensión de una persona en salarios mínimos, ya que mediante la sentencia 379/2023, el Poder Judicial Federal otorgó el amparo porque al momento de otorgarse dicha pensión no existía la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

El Juez Genaro Antonio Valerio Pinillos, titular del Juzgado Primero de Distrito en Victoria, determino que, en jurisprudencia se sostiene que “aquellos asegurados a los que con posterioridad a la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo se les otorgó una pensión jubilatoria calculada con base en el monto máximo de diez veces el salario mínimo y no con base en la UMA, ya sea porque así lo determinó el propio ISSSTE o como consecuencia de una sentencia, se les debe reconocer la existencia de un derecho adquirido.

El 24 de febrero del 2023, la Sala Regional del TFJA en Victoria emitió la sentencia del juicio de nulidad 314/21-18-01-1, mediante la cual, determino que el monto máximo de la pensión jubilatoria que otorgué el Issste debe cuantificarse con base en el valor de la Unidad de Medida y Actualización y no en el salario mínimo, con base en la jurisprudencia 2a./J. 30/2021(10a.), del 25 de junio de 2021, ante lo cual el afectado con dicha resolución recurre al juicio de amparo.

El Juez señalo que, no resulta aplicable la citada jurisprudencia y por ende el cardinal tercero transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, del 27 de enero de 2016, porque la pensión debe atenderse al momento en que surgió el derecho pensionario del actor, esto es, al 1 de octubre de 1994, en que no existía la referida UMA, por lo que no resulta aplicable a su pensión.

El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, la Sala del TFJA en Victoria deje insubsistente la resolución de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés y pronuncie una nueva en la que reitere los aspectos que no se analizaron en esta sentencia, establezca que el cálculo de la pensión del demandante y sus incrementos debe efectuarse en salarios mínimos y resuelva lo que corresponda.

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