El Juzgado 6 Familiar de Altamira, violo el interés superior de una niña, al delegar facultades a un Juez del Estado de México

Juzgados Civiles en Altamira, Tamaulipas, México.

Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Juzgado Sexto Familiar de Altamira, violo el interés superior de una niña y por ende garantías constitucionales, al delegarle facultades a un Juez de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, para fijar las reglas de convivencia, ante lo cual mediante la sentencia 81/2020 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo al padre del menor, para que sea el Juez de Tamaulipas quien las emita y al respecto se viene requiriendo su cumplimiento.

El Juez Miguel Ángel Luna Gracia, titular del Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia Saltillo, Coahuila, determino que, si se ordenó girar  exhorto al Juez competente de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, donde reside la menor y su madre, a fin de delegar a ésta el realizar dicha audiencia, ello vulnera el interés superior de la menor, pues dicha autoridad no tiene el conocimiento del asunto,  por lo cual las decisiones que el llegara a tomar implicarían una probabilidad, que no fueran acordes al interés superior de la menor.

El nueve de diciembre del 2019, el Juzgado Sexto Familiar de Altamira, acuerda delegar la práctica de la prueba de capacidad a la menor y estudios psicológicos a los padres y a su menor hija, ante el Juez competente del Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y, las reglas de convivencias entre el padre y su menor hija, ante lo cual este recurre al juicio de amparo; el expediente fe enviado al Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia Saltillo, Coahuila.

El Juez señalo que, la celebración de dicha audiencia es una facultad que le corresponde al Juez Familiar con residencia en Altamira, pues es a quien le corresponde el conocimiento y determinación de tan importante resolución, en virtud de ser el rector del procedimiento y si bien, la menor y su progenitora radican fuera de la jurisdicción de la responsable, ello no implica que deba delegar sus facultades decisorias, pues para poder conocer el parecer de la menor, tener la cercanía con las partes, la responsable se puede auxiliar del juez exhortado.

El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, respecto al desahogo de las pruebas de capacidad para la menor así como respecto a las pruebas de psicología, dicha menor, emita los lineamientos para su desahogo; en cuanto a la audiencia de las reglas de convivencia, deberá señalar fecha y hora para su desahogo, debiendo girar atento exhorto al Juez competente para que en auxilio a las labores del juzgado responsable se puedan desahogar.

Cabe destacar que el Juzgado Noveno de Distrito en Tampico, viene requiriendo al Juzgado Sexto Familiar de Altamira, su cumplimiento.

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