Desde mayo del 2018, multan al Ayuntamiento de Tula, Tamaulipas y ni así, paga Laudo hasta la fecha

Palacio Municipal de Tula, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Desde el 17 de mayo del 2018, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios (Tcatsem), impuso una multa de 30 veces el salario mínimo al Ayuntamiento de Tula, y ni, así se ha logrado a la fecha que pague en su totalidad un Laudo, por lo que el Poder Judicial Federal viene requiriéndolo para que cumpla la sentencia 685/2018, que otorgó el amparo, a fin de que ejecute la resolución laboral.

El Juez José Guerrero Durán, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, resolvió en la sentencia que, de las constancias que fueran aportadas por el Tcatsem, se desprende que el 7 de mayo del 2018, emitió proveído en el cual decretó una multa de treinta veces el salario mínimo general vigente, al Ayuntamiento de Tula, Tamaulipas, además de requerirlo nuevamente a fin de que diera cumplimiento al laudo, sin que dentro del propio sumario se advierta alguna constancia con la cual se demuestre que haya logrado cumplir la ejecución del laudo emitido.

Es decir, no se ha logrado cumplir con lo dispuesto en el artículo 293 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, vigente al procedimiento, así como con la garantía de impartición de justicia pronta y expedita, contenida en el artículo 17 Constitucional, pues no se advierte que la responsable hayan dictado las medidas necesarias para tener por cumplida la ejecución del laudo dictado en el expediente laboral 189/M/2013.

El Juez señalo que, no se advierte que a la fecha de la presente sentencia exista alguna constancia que ponga de manifiesto que el Tribunal responsable haya cumplido con todas las medidas establecidas en el Código Municipal y demás ordenamientos que resulten aplicables, respetando los plazos legales para tal efecto (el artículo 293 del Código Municipal vigente al procedimiento, señala que son de inmediata ejecución), tal omisión resulta ser violatoria, en perjuicio del trabajador de la garantía de impartición de justicia pronta.

La sentencia emitida el 29 de mayo del 2018, otorgo el amparo para que el Tcatsem, realice en forma pronta y expedita el trámite y conclusión del procedimiento de ejecución del laudo, observando los plazos y términos legales, lo cual implica el deber de llevar a cabo los actos subsecuentes a los reclamados, necesarios para tal fin, debiendo apercibir a las autoridades correspondientes con las medidas de apremio que tenga a su alcance, lo cual no se ha cumplido.

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