Obligan a la Junta 2 en Tampico, a resolver un incidente de prescripción de Laudo

Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo a la Junta Especial Numero Dos de Conciliación y Arbitraje en Tampico, a resolver un incidente donde se solicito la prescripción de un Laudo, ello en cumplimiento a la sentencia 1857/2021, que otorgó el amparo a una persona, ya que al no hacerlo en la fecha de la presentación del documento, se violaron las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

El Juez Advento Hernández Reyna, titular del Juzgado Décimo de Distrito en Tampico, al momento de la sentencia, resolvió, se transgreden los derechos fundamentales que invoca la demandante, pues de estas, se desprende que la autoridad responsable al emitir la resolución aquí reclamada, omitió considerar las manifestaciones vertidas por las partes en la audiencia respectiva; sin embargo, tiene la obligación de manera congruente de atender a todas las consideraciones que expongan las partes, así como fundar y motivar su determinación.

La parte incidentista, acudió el 28 de diciembre del 2021, ante el Poder Judicial Federal en Tampico, para presentar demanda en contra de la Junta Especial Numero Dos de Conciliación y Arbitraje, por no resolver el documento donde solicita la prescripción del Laudo, por haber transcurrido dos años y considera que esta debe decretarse oficio, por lo que señalo violaciones a la seguridad jurídica y el debido proceso.

El Juez señalo que, tal omisión genera que la resolución reclamada sea incongruente por contener un pronunciamiento incompleto, al soslayar los alegatos formulados por el apoderado legal de la parte incidentista, actor, en la audiencia incidental de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, en ese sentido, la autoridad responsable transgrede en perjuicio del solicitante sus derechos fundamentales contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución, y por ende, vulnera los diversos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo.

El artículo 14 Constitucional prevé en su párrafo segundo el derecho fundamental de audiencia para los actos privativos, en cuanto dispone que nadie podrá ser privado de su libertad o de sus propiedades, posesiones, o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Cabe destacar que la sentencia ya fue cumplida, o se la Junta resolvió el incidente.

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