La Asociación Ganadera de Victoria, despide a contadora con 30 años de servicio, pero a los 20 solo puede ser por causas graves

Sede de la Asociación Ganadera Local (AGL) de Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Asociación Ganadera Local (AGL) de Victoria, despidió el 2014, a una cajera que tenía 30 años de servicio, acusándola de sustracción de dinero, y la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA), negó la indemnización constitucional, ante lo cual mediante la ejecutoria 414/2021, Magistrados Federales, otorgaron el amparo a la trabajadora, para que se contemple que a los 20 años de antigüedad, solo se puede despedir por faltas graves.

El Magistrado José Manuel de la Fuente Pérez, presidente del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región en Saltillo, Coahuila, dio a conocer la ejecutoria en la que se resolvió que, la omisión de establecer la fecha a partir de la cual inició la relación laboral y por cuánto tiempo subsistió, trascendió al sentido del Laudo, ya que el artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo, cuando una relación laboral subsiste por más de veinte años, sólo puede rescindirse por alguna de las causas señaladas en el artículo 47 de ese ordenamiento legal.

El dos de marzo del 2021, la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA), emitió el Laudo del juicio laboral 82/1/2014, mediante el cual negó la indemnización constitucional y solo condeno a pagar vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, la trabajadora recurre al juicio de amparo; por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el expediente fue enviado al Centro Auxiliar de la Décima Región en Saltillo, Coahuila.

El Magistrado Antonio Valdivia Hernández, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, máxime que, es indispensable que en el aviso de despido de tales extremos, es decir, deben expresarse los motivos por los que la falta o faltas atribuidas al trabajador son particularmente graves, para que esté en condiciones de conocer la calificación hecha por el patrón, en relación con las irregularidades que le son atribuidas y estar en posibilidad de producir su defensa ante la autoridad laboral.

El pleno judicial otorga el amparo para que, se dicte otro Laudo, se tenga en consideración que conforme a lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo, cuando la relación laboral subsiste por más de veinte años, sólo puede rescindirse por alguna de las causas señaladas en el artículo 47 de ese ordenamiento legal, que sea particularmente grave o que haga imposible su continuación, lo que además debió precisarse en el aviso rescisorio.

Cabe destacar que el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, ya dio por cumplida dicha sentencia.

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