Tribunal no analizo que autoridad fiscal no requirió datos a un contribuyente, para devolver saldo a favor

Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Sala Regional Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), no tomo en cuenta que la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas “5”, no acato el requerir a un contribuyente para que en un plazo de 20 días, presentara datos relacionados con la solicitud de devolución de saldo a favor, ante lo cual mediante la ejecutoria 522/2021, Magistrados Federales, otorgaron amparo para que analice tal situación.

El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria en la que resolvió que, el requerimiento al contribuyente, en un plazo no mayor de 20 días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, de los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma; lo que no fue acatado por la autoridad demandada en el juicio de origen.

El dos de agosto del 2021, el TFJA, emitió la sentencia del juicio contencioso administrativo 1070/20-18-01-4, reconociendo la validez de solo devolver parte del saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta del 2017, el afectado recurre al juicio de amparo, argumentado que no se acató el motivar para determinar lo relativo a los ingresos acumulables con base en los Comprobantes Digitales de Nómina y con la amplitud de facultades del artículo 22 del Código Fiscal Federal.

El Tribunal resolvió que, la Sala del TFJA, determinó que no era dable requerir al contribuyente porque ‘…en el caso, la demandada emite la resolución en cumplimiento a lo recaído al recurso de revocación, por lo que estaba limitada en atender únicamente los efectos ordenados, sin que en estos se le facultara para efectuar un requerimiento de información y documentación para verificar la procedencia de la devolución solicitada…’; argumento que es inexacto precisamente porque se contrapone a uno de los efectos dados en la revocación.

El pleno judicial otorga el amparo para que, se emita otra sentencia, en la que determine que aun cuando la autoridad fiscal, tenía libertad de decisión para emitir su resolución en torno a la solicitud de devolución de impuestos, derivado de un vicio formal; lo cierto es que no acató uno de los efectos de la resolución de 5 de diciembre de 2019, al no realizar el requerimiento de constancias al contribuyente derivado de la amplitud de facultades.

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