La Junta 3 en Victoria, marca prescripción de dos meses por despido de trabajadora del Itabec, la Ley señala 4 meses

Sede del Instituto Tamaulipeco de Becas, Estímulos y Créditos Educativos (Itabec) en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Tampico, Tamaulipas, México, América.- La Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado (JLCA) en Victoria, pareciera no conocer la legislación laboral, ya que estableció prescripción de despido injustificado en contra del Instituto Tamaulipeco de Becas, Estímulos y Créditos Educativos (Itabec), perjudicando a una mujer, ya que dicha acción prescribe en cuatro meses y no en dos, ante lo cual mediante la sentencia 168/2023, el Poder Judicial Federal, otorgó el amparo.

El Magistrado Óscar Mauricio Maycott Morales, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno en Tampico, dio a conocer la ejecutoria en la que se resolvió que, la acción ejercida tiene origen en la relación de trabajo entre la actora como servidora pública y el Organismo Público Descentralizado Itabec, como patrón, por lo que dicha relación es de naturaleza burocrática y, en caso de existir conflicto, se debe atender a las disposiciones legales de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas.

El 27 de mayo del 2022, la Junta Especial Número Tres de JLCA en Victoria, emitió el Laudo del juicio laboral 144/E03/2017, mediante el cual absolvió de la indemnización constitucional y otros, y solamente condeno al pago de prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldos, con el argumento de que la acción por despido prescribe a los dos meses, de acuerdo  la Ley Federal del Trabajo, la afectada recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Juan Carlos Ríos López, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el inciso a, de la fracción II, del artículo 87 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, señala que las acciones por despido, prescriben en cuatro meses, fue jurídicamente incorrecto declarar procedente la excepción de prescripción fundada en el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, pues teniendo en cuenta que la acción ejercida tuvo origen en la relación laboral burocrática, debió fundarse en las disposiciones legales de la Ley Estatal.

El Pleno judicial otorga el amparo, para que se emita otro Laudo en el que, a) En virtud de que no está prescrita, analice la acción principal de reinstalación, para lo cual deberá determinar fundada y motivadamente la calidad de confianza o no de la actora, b) Para efecto de las condenas que procedan determine si dentro de los emolumentos percibidos por la trabajadora incluye o no la compensación mensual.

ADEMAS, c) Reitere la condena en cuanto a la prima de antigüedad, d) En relación con el reclamo de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo reitere las condenas impuestas, pero para su cálculo observe el resultado del efecto señalado en el inciso b), e) Respecto de la media hora interjornada reitere la condena ajustando únicamente la temporalidad computable a dicho pago, es decir, diez meses con veinticinco días. Si es el caso con el ajuste derivado del inciso b). f) Con libertad de jurisdicción analice si la trabajadora tiene derecho al pago de las horas extras.

G) Haga nuevo pronunciamiento respecto de las prestaciones del día de la madre y útiles escolares, señalando los requisitos que debió acreditar la trabajadora, o realice el pronunciamiento que legalmente corresponda.

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