Tribunal Laboral de Tamaulipas no resuelve sobre cinco prestaciones a despedido en el 2016

Edificio Tiempo Nuevo, donde se encuentra el Tribunal de Conciliación y de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), no resolvió sobre el pago de prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo por el último año laborado, pago de días festivos y de horas extras, perjudicando a un jefe de Estadística, de la Secretaria de Desarrollo Social Estatal, despedido el 11 de octubre del 2016, con la ejecutoria 627/2021 Magistrados Federales, otorgaron el amparo.

El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria en la que se resolvió que, dichos aspectos de los que no realizó pronunciamiento alguno el Tcatsem, siendo que el actor laboró al treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, tal como lo manifestó la parte demandada, en que refirió que la baja del trabajador se debió al relevo de cargo, que ocurrió en la fecha mencionada.

El 25 de mayo del 2021, el Tcatsem emitió el Laudo del juicio laboral 952/E/2016, mediante el cual, determinó que la patronal acreditó que el trabajador tenía nombramiento de confianza por lo que no tenía el derecho de estabilidad en el empleo, razón por la cual absolvió a la demandada del pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, el trabajador recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Javier Loyola Zosa, a quien correspondió estudiar el asunto determino que, Así, el Tcatsem tenía la obligación de pronunciarse al respecto, aun y cuando la acción principal no prosperara, dado que las prestaciones mencionadas son inconexas a la acción principal, no obstante, la responsable no se pronunció de forma alguna, dado que sólo se limitó a absolver de todas las prestaciones reclamadas; en tal virtud, al no haber realizado pronunciamiento alguno con relación a tales prestaciones, la autoridad responsable faltó al principio de exhaustividad.

El pleno judicial otorga el amparo para que, se emita nuevo laudo en el que, resuelva lo que en derecho corresponda respecto de la procedencia del pago de prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo por el último año laborado; lo anterior bajo la premisa que quedó demostrada la prestación consistente en compensación mensual  y considere la confesión expresa la procedencia de prima de antigüedad y parte proporcional de aguinaldo

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