Magistrados de Tamaulipas, validan reducción de pensión alimenticia, sin tener pruebas suficientes

Palacio Judicial Estatal en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas (STJE), valido la reducción de un 40 al 20 por ciento de la pensión alimenticia a una estudiante que alcanzo la mayoría de edad, sin tener las pruebas necesarias, de si ello era suficiente para cubrir sus gastos, ante lo cual mediante la ejecutoria 54/2022, Magistrados Federales, otorgaron el amparo para que se analice tal situación.

El Magistrado Gerardo Octavio García Ramos, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria en la que se resolvió que, atendiendo a que la responsable advirtió que no contaba con elementos para determinar cuáles eran las necesidades alimenticias de la acreedora, en aras de establecer el monto de la pensión, debió ordenar la práctica de los medios de prueba que permitan establecer sin ninguna duda las necesidades de la hija del deudor, así como la capacidad económica de éste.

El 18 de noviembre del 2021, la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE, emitió la ejecutoria del toca 274/2021, mediante la cual se confirmó la sentencia dictada en el expediente del juicio sumario civil sobre cancelación de pensión alimenticia 214/2020, del Juzgado Segundo Familiar de Altamira, que redijo al 20 por ciento dicha pensión, la estudiante recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Gerardo Octavio García Ramos, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, ante la insuficiencia probatoria, la sala del STJE  previo a determinar si fue correcto o no el porcentaje en la reducción de la pensión, debió ordenar se recaben y desahoguen las pruebas sean necesarias para  conocer la verdad de los hechos controvertidos, y las necesidades reales de la acreedora, y la real capacidad económica del obligado, lo cual únicamente puede establecerse hasta en tanto se cuente con los medios probatorios correspondientes-

El pleno judicial otorga el amparo para que, se dicte otra resolución en la que, se recabe y  desahoguen las pruebas necesarias que le den una base sólida para que, considerando las posibilidades económicas del deudor alimentario y las necesidades de la hija acreedora alimentaria, determine el porcentaje de pensión que tiene derecho a percibir ésta y emita el fallo que en derecho estime conveniente.

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