El IMSS pretendía negar pensión de viudez a esposo de fallecida en Tampico, con reglas inconstitucionales

Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Tampico, Tamaulipas, México.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se negaba a otorgar pensión de viudez a un ciudadano de Tampico, debido al fallecimiento de su esposa, con el argumento de que debería tener incapacidad y haber dependido económicamente de la mujer, pero deberá otorgársela,  ya que mediante la ejecutoria 801/2021, Magistrados Federales, le negaron el amparo al organismo médico, por ser inconstitucionales tales requisitos.

El Magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, determino que, la autoridad responsable estimó que el actor sustenta el derecho a la pensión con base en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, y toda vez que dicho numeral establece que tiene que cumplir con ciertos requisitos para que le otorguen dicha pensión y el actor ha probado que los cumple a fin de que le sea otorgada al accionante en su carácter de viudo.

El 25 de mayo del 2021, la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Tampico, emitió el Laudo del juicio laboral 312/2018, mediante el cual condeno al IMSS, al otorgamiento y pago de la pensión de viudez a favor del solicitante, a partir del 17 de abril de 2017 por la cantidad que resulte por concepto de viudez y aguinaldo, y al otorgamiento de la asistencia médica, la dependencia recurre al juicio de amparo.

La Magistrada Olga Iliana Saldaña Durán, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la Junta, concluyó que para tener derecho a la pensión de viudez reclamada, no es necesario que el actor acredite encontrarse totalmente incapacitado y haber dependido económicamente de la extinta pensionada, y condenó al otorgamiento y pago de la pensión de viudez, así como al otorgamiento de las prestaciones accesorias, dado lo anterior, es infundado cuando el IMS alega que se tenía que demostrar incapacidad o dependencia económica, dada la obligatoriedad de criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

También resultan infundados los planteamientos del IMSS, cuando refiere que la autoridad responsable no atendió lo planteado en la demanda y su contestación; lo cual sí fue analizado por la Junta, pues desglosó cada uno de los requisitos necesarios para la procedencia del otorgamiento de la pensión de viudez y la forma en que los estimó acreditados con las pruebas aportadas, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a la dependencia federal.

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