Tribunal Administrativo Federal, no da plazo legal de 20 días a una persona para ampliar demanda de nulidad de multa

Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Sala Regional Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en Victoria, sentencio sobreseimiento (no condenar a favor, ni en contra), de una multa de 25,280 pesos, impuesta por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a una persona, sin darle el plazo legal de 20 días para que ampliara su demanda, ante lo cual mediante la ejecutoria 454/2022, Magistrados Federales, otorgaron el amparo, para que otorgue dicho plazo al demandante.

El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria en la se resolvió que, el TFJA infringió las reglas del procedimiento, porque, al no prevenir al actor, para que ampliara la demanda de nulidad, y no dio oportunidad para que, dicho plazo transcurriera, previo a que se accediera a la etapa de alegatos, conforme al artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

El 30 de junio del 2020, la Sala Regional Golfo Norte del TFJA en Victoria, emitió la sentencia del juicio de nulidad 148/22-18-01-3, mediante la cual, sobresee respecto de la resolución de 03 de noviembre de 2021, que determina 25,280 pesos por multas, emitida por la Subadministradora Desconcentrada de Recaudación de Tamaulipas “1” de la SHCP, porque la demanda fue presentada extemporánea, el afectado recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Óscar Díaz Sánchez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, en la demanda de nulidad, la parte actora impugnó la multa emitida el tres de noviembre de 2021, la dependencia de la SHCP, señaló que se actualizaba la causal de improcedencia y sobreseimiento, porque había transcurrido el término de treinta días; circunstancias que ponen de manifiesto la necesidad de prevenir a la actora para que dentro del término de veinte días ampliara la demanda de nulidad, para darle oportunidad de tener una adecuada defensa.

El pleno judicial otorga el amparo para que, se deje insubsistente la resolución reclamada de treinta de junio de dos mil veintidós; se reponga el procedimiento hasta antes de la violación procesal y se emita un nuevo acuerdo en el que se admita la contestación de demanda y otorgue el plazo a la parte actora para que formule ampliación de demanda; hecho lo cual, continúe el juicio por sus cauces legales.

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