La CFE se negaba a indemnizar a trabajador por enfermedad laboral, pero le niegan amparo y deberá otorgarla

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La  Comisión Federal de Electricidad (CFE), se negaba a otorgar la indemnización a un trabajador de la Termoeléctrica Emilio Portes Gil, en Río Bravo, por enfermedad laboral, aduciendo que no tenía la antigüedad, ni la edad y podía trabajar en otra área, sin embargo tendrá que darla , ya ya que mediante la ejecutoria 210/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la dependencia federal, contra a la autoridad laboral.

El Magistrado Carlos Manuel Bautista Soto, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria en la que se resolvió que, la Junta  decretó la procedencia de las prestaciones reclamadas por el actor , el otorgamiento de la pensión jubilatoria porque tiene enfermedades adquiridas en el medio ambiente laboral y esto le generó el otorgamiento de una incapacidad derivada de un riesgo de trabajo por enfermedad profesional, determinación que resulta correcta.

El 13 de enero  del 2023, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, emitió el Laudo del Juicio Laboral 495/2019, mediante el cual condeno a la CFE a pagar al actor las cantidades que resulten por concepto de indemnización por incapacidad parcial y permanente, y al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a otorgar la pensión por incapacidad total y permanente, la primera dependencia recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Osbaldo López García, a quien estudio el asunto, determino que, la decisión es correcta,  en virtud de que con independencia de si el quinto párrafo de la cláusula 61, fracción I, inciso c), se refiere o no al supuesto de enfermedades profesionales, lo cierto es que aun cuando se considerara correcta dicha premisa de la autoridad laboral, tenía la obligación de probar que el actor podría desempeñar las labores de su puesto o la de algún otro, pero al no haber cumplido con esa carga procesal, entonces, ello revela la procedencia de la acción jubilatoria.

Dado que al menos por el incumplimiento de las cargas probatorias que correspondían a la comisión demandada, debe concluirse, que el actor no podía desempeñar las labores de su puesto o las de algún otro, tal y como se determinó en la pericial del actor y en con el que la Junta responsable sustentó su determinación, ante ello el pleno judicial, por dos votos a favor y uno en contra niega el amparo a la CFE.

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