Niegan amparo al Sindicato Petrolero en Madero, negaba preferencia de trabajador para puesto en Pemex

Sede de la sección uno del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM), en Ciudad Madero, Tamaulipas, México, América.

Tampico, Tamaulipas, México, América.- Severo revés sufrió la sección uno del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM), quien negaba la preferencia a un trabajador la preferencia para ocupar un puesto en la empresa federal, ya que mediante la ejecutoria 155/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo en contra de la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Tampico, quien le otorgo la preferencia al empleado.

El Magistrado Óscar Mauricio Maycott Morales, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria, mediante la cual se resolvió que, la Junta tuvo por colmado el requisito de preferencia al determinar que el trabajador contaba con el carácter de trabajador transitorio sindicalizado, con una antigüedad de cuatro años, veinte días, frente al diverso empleado codemandado físico, de quien se demostró contaba con una antigüedad de un año con trescientos veintidós días.

El 13 de mayo del 2020, la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la JFCA en Tampico, emite el Laudo del juicio laboral 1103/2016 y 1/2017 acumulado, donde estableció que el actor con cuatro años de antigüedad tiene la preferencia para ocupar el puesto reclamado ante Petróleos Mexicanos (Pemex), el STPRM recurre al juicio de amparo argumentando que el actor, no cuenta con el examen de aptitud para laborar en la categoría de obrero general.

El Magistrado Juan Carlos Ríos López, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, resultan inoperantes los argumentos, en donde expresa el sindicato que la Junta no funda ni motiva su actuar; que no realizó un análisis minucioso y exhaustivo en la parte toral del laudo; que se apartó de cumplir con las imposiciones de los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo por no dictar un fallo congruente, claro y preciso, esto por no describir o justificar la razón de esas afirmaciones mediante un razonamiento que permita colegir su actualización o presencia.

Finalmente, resulta también ineficaz la manifestación atinente a que no se valoraron sus pruebas por analizarse las diversas del codemandado físico, ya que se trata de los mismos medios de convicción que ofreció el sindicato, por lo que es indiscutible que tal premisa resulta incorrecta, por lo tanto, ante la inoperante de los conceptos de violación, el pleno judicial niega el amparo al órgano sindical.

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