El PRI Tamaulipas, deberá indemnizar a trabajador por despido injustificado del 2017

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El comité estatal del Partido Revolucionario Institucional (PRI), deberá indemnizar a un ex trabajador, ya que mediante la ejecutoria  816/2019, Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano político en contra de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado (JLCA) en Victoria, por ser inoperantes los argumentos jurídicos presentados ante la justicia federal.

El Magistrado Jesús Garza Villarreal, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, determino que, al pronunciarse en torno a la propuesta del empleo, la junta responsable estimó que era de mala fe con base en los siguientes razonamientos: “…de acuerdo a la litis planteada, corresponde a PRI Estatal demostrar la improcedencia del despido injustificado del que se queja el actor; es así, ya que por una parte niega la relación laboral con el actor y por otra, ofrece el trabajo que venía desempeñando…”

El 29 de abril del 2019, la Junta Especial Número Dos de la JLCA en Victoria, emitió el Laudo del juicio laboral 297/E02/2017, mediante el cual condeno al comité estatal del PRI, al pago de las prestaciones consistentes en Indemnización Constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, y la inscripción retroactiva ante el I.M.S.S., INFONAVIT y AFORE, el órgano político recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Jorge Holder Gómez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el PRI, no controvierte las razones que tomó en cuenta la autoridad responsable para determinar que la propuesta del empleo era de mala fe, derivado de que la patronal actuó contradictoriamente, porque por una parte negó la relación de trabajo y por otra ofreció el empleo al asalariado, y derivado de que al hacerlo señaló que proponía el trabajo con las condiciones últimas que el actor tenía, porque en ningún momento fue despedido.

En cuanto a la fundamentación, el laudo se aprecia claro, preciso y congruente con la demanda y su contestación, pues fue emitido apreciando los hechos en conciencia, además de que está fundado y motivado, dado que la autoridad responsable precisó las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que tuvo en consideración para decidir en la forma en que lo hizo, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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