Combustibles de Victoria, deberá pagar salarios caídos por 3 años y 4 meses a cinco trabajadores reinstalados

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La empresa Combustibles de Victoria, deberá pagar salarios caídos y otras prestaciones por tres años, cuatros meses y  doce días, a cinco empleados despedidos el 31 de enero de 2012, que fueron reinstalados, ya que mediante la ejecutoria 322/2022, Magistrados Federales, le negaron el amparo  a dicho comercio en contra de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) del Estado en Victoria.

El Magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria en la que se resolvió que, los aspectos planteados por la empresa, fueron abordados en anterior juicio de amparo; por lo que no es posible su estudio en el presente, en su caso son materia de los mecanismos del cumplimiento de la ejecutoria de amparo, pues se trata de aspectos ponderados por este Tribunal, donde se concluyó que el laudo carecía de fundamentación y motivación.

El 12 de enero del 2021, la Junta Especial Número Dos de la JLCA en Victoria, emitió el Laudo del juicio laboral 52/2/2012, mediante el cual condena a Combustibles de Victoria, al pago de salarios caídos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo por todo el tiempo laborado, media hora interjornada, prima dominical, vale de gas, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, del 31 de enero de 2012, al 12 de junio de 2015, la empresa recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la inoperancia de los motivos de disenso, pues van encaminados a evidenciar que la Junta fue dogmática al calificar de mala fe la oferta de trabajo, al hacer solo hizo una reseña histórica de los ofrecimientos, de las reinstalaciones y manifestaciones unilaterales del despido, lo que no es suficiente conforme con la ejecutoria del juicio de amparo anterior; aunado a que interpretó de manera incorrecta jurisprudencia sobre la conducta reiterativa del patrón.

La inoperancia de los conceptos de violación deviene también porque no combaten la totalidad de las consideraciones de la Junta, en específico el planteamiento relativo a que cuando se reinstaló a un trabajador el 12 de junio de 2015, la demandada no le encomendó ninguna función a desempeñar derivada de su trabajo, tema que, por su naturaleza, se relaciona con la conducta asumida por la empresa demandada, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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