Desde hace un año y dos meses, el Tribunal laboral de Tamaulipas, no cumple sentencia de amparo

Edificio Tiempo Nuevo, donde se encuentra el Tribunal de Conciliación y de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, vine requiriendo al Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), a que desahogue una prueba testimonial en un juicio laboral, ello en cumplimiento  a la sentencia 774/2022, que otorgó el amparo, ya que al no hacerlo desde el 16 de mayo del 2022, se violo la garantía constitucional de justicia rápida.

El Juez Genaro Antonio Valerio Pinillos, titular del Juzgado Primero de Distrito en Victoria, acordó “agréguese el oficio firmado por el presidente del Tcatsem, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa las gestiones que realiza en torno al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, de lo que se toma nota…Reitérese a la citada autoridad su obligación de tomar las providencias necesarias…”, siendo el caso que hasta la fecha la autoridad laboral no ha cumplido con la sentencia.

La sentencia emitida el 21 de septiembre del 2022, otorgó el amparo para que el Tcatsem, tome las medidas necesarias para lograr el desahogo de la prueba testimonial a cargo de una persona, dentro de los autos del expediente laboral número 71/E/2018, de lo cual deberá dar noticia al Juzgado; debiendo destacar que ya va un año dos meses y 23 días y la dependencia estatal no ha cumplido.

El Juzgado señalo en la sentencia que, si bien se advierte que el dieciséis de mayo del 2022, se giró el oficio 58137 dirigido a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado residente en Tampico, a fin de que por su conducto se desahogara la prueba testimonial a cargo de una persona y por acuerdo de 3 de agosto de 2022, requirió a la parte actora ara efecto de que exhibiera el interrogatorio correspondiente, y a la fecha en la que se celebra la presente sentencia, no existe constancia en autos que demuestre que se haya realizado la notificación respectiva.

Menos aún se demuestra que el Tribunal haya gestionado lo necesario para su desahogo, pues entre la fecha en la que se celebra la presente audiencia, sin que se tomen las medidas necesarias para gestionar el desahogo de la multicitada probanza, y con ello contraviene lo dispuesto en los artículos 758 y 759 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la legislación burocrática local, transgrediendo en consecuencia la justicia rápida.

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