Desde junio del 2022, el Juzgado 2 Familiar de Nuevo Laredo, no ordena estudios psicológicos, perjudicando a una niña

Edificio del Poder Judicial Estatal, donde se encuentran los Juzgados Civiles en Nuevo Laredo, Tamaulipas, México, América.

Nuevo Laredo, Tamaulipas, México, América.- Desde el 29 de junio del 2022, el Juzgado Segundo Familiar de Nuevo Laredo no ha ordenado practicar estudios psicológicos a una la niña, así como a sus padres, en forma separada, para establecer las reglas de conveniencia, ante lo cual el Poder Judicial federal, mediante la sentencia 353/2022,  otorgó el amparo para que se realicen los estudios, ya que se violo el interés superior del niño, y las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso.

La Juez Judith Alhelí Andrade Villafán, titular del Juzgado Tercero de Distrito en Nuevo Laredo, destaco que la sentencia señala que, al dictar las reglas de convivencia la juzgadora responsable omitió tomar en cuenta las manifestaciones que por escrito y documentos anexos fueron exhibidos en la audiencia de veintinueve de junio de dos mil veintidós, principalmente, una resolución de vinculación a proceso del actor —aquí tercero— por violencia familiar en contra de su familia.

En el citado ocurso, expuso que el padre no custodio tiene más de tres años sin ver a su hija y que dados los antecedentes de violencia familiar, era necesario que previamente se realizara una terapia de integración con peritos a fin de cuidar el derecho humano a la salud mental de la menor, señala que lo anterior es con la finalidad de integrar progresivamente a la menor con su padre, evitando riesgos irreparables en su salud mental.

El Juzgado señalo que,  si la madre acreditó haber sido víctima de agresiones por parte de su pareja cuando vivían juntos y en compañía de su hija, tanto física como emocionalmente, al grado que llegó a temer por su vida, lo que hizo del conocimiento de las autoridades penales y, dio lugar a que el padre formalizara un plan de reparación en el que se comprometió a pagar ocho terapias psicológicas y una remuneración por las lesiones que le infirió, es dable estimar que existe un riesgo fundado respecto de la integridad psicológica o emocional de la niña.

El Juzgado otorga el amparo para que, se ordene la práctica de estudios psicológicos a la niña, y sus padres, en forma separada; el Jugado Estatal deberá recabar cualquier otra prueba que estime necesaria para que cuente con los datos necesarios para determinar lo que en derecho estime pertinente sobre las reglas de convivencia de mérito, hecho lo cual, deberá pronunciarse sobre la viabilidad y, en su caso, sobre el régimen de convivencia provisional que habrá de regir.

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