Los CFDI en moneda extranjera deben traducirse al español y con el tipo de cambio de cada operación: SCJN

Ministro Javier Laynez Potisek

Cuauhtémoc, Ciudad de México, México, América.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) analizó un juicio de amparo directo de una persona moral que solicitó la devolución de saldo a favor por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), respecto de operaciones amparadas por Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), que se encontraban en idioma inglés, razón por la que la devolución le fue parcialmente negada.

La persona moral argumentó en su amparo directo la inconstitucionalidad de los artículos 28, fracción I, apartado A, del Código Fiscal de la Federación y, el artículo 33, apartado B, fracción XI, de su Reglamento, por considerar que violan los derechos de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, ante su redacción imprecisa, permiten que la autoridad fiscal determine en forma arbitraria que los CFDI o facturas son registros contables y, por tanto, deben estar en español.

La Segunda Sala concluyó que los CFDI, como documentos que integran la contabilidad, pueden plasmarse en idioma distinto al español e incluso contener valores consignados en moneda extranjera; sin embargo, para efectos de una solicitud de devolución de una cantidad amparada en esos documentos, debe acompañarse la traducción correspondiente y señalarse el tipo de cambio utilizado por cada operación.

Debido a que el sistema normativo que componen los artículos 28, fracción I, apartado A, del Código Fiscal de la Federación y 33, apartado B, fracción XI, de su Reglamento, prevén la obligación de los contribuyentes de llevar los registros y asientos contables en español y consignar las cantidades en moneda nacional.

Si bien, la obligación señalada no excluye la posibilidad de que obren comprobantes fiscales en idioma diferente al español, y con cantidades en monedas distintas a la nacional, los CFDI no son registros o asientos contables, sino información que ampara actos o actividades de los contribuyentes.

No obstante, de la interpretación conjunta y sistemática de las normas señaladas, así como de la Regla 2.8.1.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, para obtener la devolución de cantidades amparadas por esos documentos, es indispensable exhibir a la autoridad fiscal la traducción al español realizada por el perito traductor autorizado por la autoridad competente, del documento comprobatorio respectivo, a fin de que la autoridad fiscal tenga certeza sobre su contenido frente a los registros y asientos contables.

Amparo directo en revisión 479/2023. Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek.

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