Niegan ampro al IMSS; deberá otorgar pensión por invalidez a persona de Reynosa

Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberá otorgar pensión de invalidez a una persona de Reynosa, ya que mediante la ejecutoria 768/2022, Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano federal en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), ya que el examen pericial medico es suficiente para acreditar el estado de invalidez.

El Magistrado Rogelio Josué Martínez Jasso, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria, en la que se resolvió que, el dictamen pericial médico emitido por el experto propuesto por la parte actora es suficiente para acreditar el estado de invalidez, como así lo estimó la Junta en el laudo reclamado al concederle valor probatorio pleno y considerar que sus padecimientos le imposibilitan para el desempeño de cualquier tipo de trabajo, es decir, que se encuentra en un estado cien por ciento inválido.

El 23 de septiembre del 2022, la Junta Especial Número Sesenta de la JFCA en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 14/2018, condenando al IMSS, a otorgar pensión de invalidez al actor, el órgano federal recurre al juicio de amparo argumentando que, el actor no acreditó uno de los requisitos para el otorgamiento de la pensión, es decir, que se encuentre imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, una remuneración superior al cincuenta por ciento.

El Magistrado Rogelio Josué Martínez Jasso, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, del dictamen médico emitido por el perito de la parte actora, al cual la Junta responsable le concedió valor probatorio pleno, se observa con toda claridad la imposibilidad del actor de desempeñar actividad remunerada por el resto de su vida (estado de invalidez definitivo), de ahí que puede afirmarse que la misma prueba pericial basta para acreditar (por sí sola) los dos requisitos que definen el estado de invalidez.

Por último, el IMSS afirma que la autoridad responsable valora ilegalmente las pruebas y con ello se incumplió la obligación legal de sujetarse a lo establecido en los artículos 840, 841 y 842 del ordenamiento obrero; es inoperante lo anterior, pues omite señalar concretamente a qué pruebas se refiere, el alcance probatorio de las mismas y la forma en que trascenderían al fallo en su beneficio, ante el cual el pleno judicial niega el amparo.

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