Juez requiere al Tribunal Laboral de Tamaulipas, que ejecute Laudo contra dependencia

Edificio Tiempo Nuevo, donde se encuentra el Tribunal de Conciliación y de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, viene requiriendo al Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), que ejecute un Laudo, en cumplimiento a la sentencia 466/2021, que otorgó el amparo, ya que al pasar demasiado tiempo sin hacerlo, violo la garantía constitucional de justicia rápida, porque la Ley estatal establece un plazo de diez días para hacerlo.

La Juez Rosa María Cortés Torres, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, determino en la sentencia que, que, en el presente caso, de autos se observa la parte trabajadora ha solicitado la ejecución del laudo, lo cierto es que la autoridad responsable no ha actuado de forma oficiosa para el debido cumplimiento del laudo condenatorio, pues sus actuaciones las realiza a partir de las promociones que impulsa la parte interesada, como se puede apreciar de las constancias del juicio laboral.

La sentencia emitida el  siete de mayo del 2021, otorgo el ampro para que el Tcatsem, proceda de forma pronta y expedita a concluir el procedimiento de ejecución del laudo dictado en el juicio laboral 14/2012,  en términos de lo establecido en los artículos 88 y 118 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, pudiendo emplear los medios de apremio previstos en el artículo 731 de la Ley Federal del Trabajo.

La juez señalo que, no obstante la responsable requirió a la demandada en diversas ocasiones el pago del crédito laboral, ello no bastó para cumplir con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, y con la garantía contenida en el artículo 17 Constitucional, pues tales requerimientos son insuficientes para obtener la ejecución del laudo, dado no actuado de oficio de manera pronta, ya que requirió al ente demandado a partir de las promociones realizadas por la parte actora.

Así, la violación al derecho fundamental consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se reclama al Presidente del Tcatsem, está actualizada al advertirse un retardo en la consecución del cumplimiento del laudo, pues a pesar de requerir en algunas ocasiones el cumplimiento del laudo pronunciado en el juicio de origen a la parte demandada, no se ha obtenido su cumplimiento.

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