Magistrados de Tamaulipas, validan reducción alimenticia al 20 por ciento, sin tener pruebas de las necesidades de mujer

Palacio Judicial Estatal en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), valido una sentencia donde se reduce al 20 por ciento la pensión alimenticia a una mujer, sin tener pruebas para determinar las necesidades de ella y su hija, ante lo cual mediante la ejecutoria 57/2022, Magistrados Federales, otorgaron el amparo para que, se recaben las pruebas y se determine el porcentaje.

El Magistrado Gerardo Octavio García Ramos, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria en la que se determinó que, al confirmar la reducción de la pensión alimenticia provisional, bajo la razón toral de no contar con elementos suficientes para determinar las necesidades de la hija acreedora y las necesidades del acreedor alimentario y no ordenar se recabarán pruebas  pertinentes; la responsable incurrió en una violación procesal que trasciende al resultado del fallo.

El 18 de noviembre del 2021, la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE, dicto la sentencia ejecutoria del toca 274/2021, mediante la cual confirmó la sentencia dictada en el expediente del juicio sumario civil sobre cancelación de pensión alimenticia 214/2020, en el que se reduce la pensión alimenticia provisional en un20 por ciento, la afectada recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Gerardo Octavio García Ramos, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, se omitió el desahogo de pruebas complementarias, como por ejemplo los estudios socioeconómicos, para contar con elementos que permitan establecer tales circunstancias, pues solo así podría comprobarse que tanto los gastos de la acreedora alimentaria como los ingresos del deudor son o no suficientes para seguir aportando la cantidad proporcionada por concepto de pensión alimenticia provisional.

El pleno judicial otorga el amparo para que, se dicte otro en el que, revoque la sentencia recurrida y ordene reponer el procedimiento de primera instancia para que el juzgador de primer grado: Recabe y en su caso, desahogue las pruebas necesarias que le den una base sólida para que, considerando las posibilidades económicas del deudor alimentario y las necesidades de la hija acreedora alimentaria, determine el porcentaje de pensión que tiene derecho a percibir ésta.

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