Niegan amparo al banco Scotiabank Inverlat en Reynosa, deberá regresar 499 mil pesos sustraídos de cuenta

Banco Scotiabank Inverlat en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El banco Scotiabank Inverlat en Reynosa, deberá regresar 499 mil pesos, al titular de la cuenta, mismos que fueron transferidos el nueve de noviembre de dos mil veinte, vía electrónica, de la cuenta bancaria, a una persona desconocida, ya que mediante la ejecutoria 384/2022, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la institución crediticia, por ser infundados sus argumentos jurídicos.

El Magistrado Rogelio Josué Martínez Jasso, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria en la se resolvió que, no le asiste razón a la institución de crédito, porque la Jueza responsable sí valoró las documentales a que hace referencia; estimó que esas documentales demuestran la relación contractual de partes, la aceptación del uso de medios electrónicos y la solicitud e-llave por parte de la actora, así como los datos de las fechas y horas de las transacciones electrónicas.

El cuatro de mayo del 2022, el Juzgado Tercero Civil de Reynosa, emitió la sentencia del juicio mercantil 119/2021, mediante la cual declaró nula la transferencia electrónica de dinero, condenó a su restitución y al pago de intereses legales, el banco Scotiabank Inverlat, recurre al juicio de amparo, argumentando que se omitió valorar las documentales consistentes en la bitácora de transacciones realizadas en la cuenta correspondiente al número de cliente.

El Magistrado Rogelio Josué Martínez Jasso, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, dichos elementos no constituyen prueba fehaciente de que las transacciones electrónicas fueron realizadas por el afectado, como se refleja en los estados de cuenta –ofrecidos como prueba por los actores-, porque la demandada fue omisa en acreditar que utilizó y respetó los procedimientos de seguridad y protocolos bajo los cuales presta sus servicios, para lo cual era indispensable contar con la prueba pericial en materia de informática.

La cual el banco ofreció, pero de forma extemporánea, en virtud de que a través de esa prueba pericial puede acreditarse que a través de algún dispositivo electrónico o cualquier otro medio electrónico bancario al alcance del cuentahabiente, fue la persona que realizó los movimientos bancarios de transferencias electrónicas de dinero y que no fueron realizados de manera fraudulenta o por error, ante lo cual el pleno judicial niega del amparo.

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