Tribunal Laboral de Tamaulipas, tardo 2 años 5 cinco meses para audiencia de pruebas, tenía 10 días para hacerlo

Tribunal Laboral de Tamaulipas
Interior de las oficinas El Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Después de dos años y cinco meses, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), fija fecha para audiencia de pruebas, cuando tenía 10 días para hacerlo, esto después que el Poder Judicial Federal, lo obligo a cumplir la sentencia 1056/2021, que otorgó el amparo por haberse violado la garantía constitucional de justicia rápida.

El Juez, Francisco Manuel Rubín de Celis Garza, titular del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria, al momento de la sentencia, resolvió que, la emisión del acuerdo correspondiente para señalar hora y fecha para la audiencia de pruebas y alegatos dentro del juicio laboral de origen se ha retardado de forma innecesaria, en contravención a lo dispuesto por los referidos artículos 106 y 107 precitados y, en vía de consecuencia, de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 17 de la Constitución Federal.

La sentencia emitida el 19 de noviembre del 2021, otorgó el amparo para que el Tcatsem, realice las gestiones necesarias para señalar hora y fecha para la audiencia de pruebas y alegatos dentro del expediente laboral 409/E/2018, sin embargo el órgano de la Secretaría del Trabajo de Tamaulipas, se tardó más de dos años en cumplir,  y para ello tuvo que ser obligado por el Juzgado Federal.

El juez señalo que, conforme a las constancias de autos, se advierte que dentro del juicio laboral de origen la parte demandada dio contestación a la demanda mediante escrito de 14 de febrero de 2021, y a su vez, el tercero llamado a juicio mediante escrito de 8 de junio de 2021, los cuales fueron acordados en proveídos respectivos el 2 de marzo y 15 de julio, ambos del 2021, asimismo, se advierte que el tercero llamado a juicio, fue emplazado el de de junio de la anualidad, sin que se advierta que el mismo haya realizado contestación a la demanda.

Por tanto, es evidente que al no obrar en autos del juicio laboral de origen la contestación a la demanda por parte del tercero llamado a juicio, en su momento, la responsable debió emitir el pronunciamiento correspondiente, de conformidad con lo establecido por el numeral 106 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas; debiendo destaca que el Juez Jorge Humberto Castellanos Medellín, titular actual del Juzgado, ya dio por cumplida la sentencia

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