Falta de notificación de reanudación de un juicio del que ya se tuvo conocimiento, no le hace tercero extraño
Cuauhtémoc, Ciudad de México, México, América.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) determinó que no se debe reconocer el carácter de tercero llamado a juicio por equiparación –que sería aquella persona que tiene un desconocimiento total del juicio y de lo que ha acontecido en el expediente– a quienes tienen conocimiento del juicio de origen, aun cuando indebidamente se omitió llamarlos a la reanudación del procedimiento.
Al resolver una contradicción de criterios sustentada entre diversos Tribunales Colegiados de Circuito, La Corte estableció que si el quejoso tuvo conocimiento del juicio de origen cuyas actuaciones pretende anular, su situación no es la de un tercero extraño por equiparación.
Así, consideró La Corte, el mero transcurso del tiempo y la indebida notificación de reanudación, no hacen ignorante al quejoso del procedimiento del que es parte.