La CFE Distribución, deberá regresar 352 mil 531 pesos a una persona, por revisión ilegal de medidor

Oficinas de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Comisión Federal de Electricidad (CFE) Distribución, deberá regresar 352 mil 531.78 pesos a una persona, ya que mediante la ejecutoria 429/2021, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la dependencia en contra del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, que declaró nula la revisión al Sistema de Medición y la Instalación Eléctrica de su domicilio, por ser infundados e inoperantes sus argumentos jurídicos.

El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria resolvió que, no se advierte que la CFE hubiere realizado el planteamiento de que el cliente baso su demanda en leyes abrogadas, sino que su defensa relativa a la inaplicabilidad de leyes, se basó en que, las formalidades de la Ley de la Industria Eléctrica y su Reglamento, no resultan aplicables al caso concreto, en virtud de que no es un integrante de la Industria Eléctrica.

El 15 de agosto del 2021, el Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, emitió la sentencia de juicio mercantil, mediante el cual se declara nulo la Revisión al Sistema de Medición y la Instalación Eléctrica, de 14 de septiembre de 2020, llevado a cabo en el domicilio de la accionante, así como el aviso de cobro por ajuste a la facturación de 21 de septiembre de 2020,  atribuido al consumo de 86768 kilowatt-hora (kwh), la dependencia recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, era menester tomaran en consideración la data en que se llevó a cabo la celebración del acto contractual, y así estar en aptitud de practicar el procedimiento de ajuste con base en la legislación aplicable al caso particular, que al no haberlo hecho así, se contravino la disposición legal que rige el contrato en perjuicio de la aquí parte actora, y que ello por sí, es suficiente para desincorporar la obligación de pago de su parte.

Además, las demandadas no exhibieron la orden de verificación con aviso previo a la parte accionante, a fin de tener oportunidad de estar presente en la revisión de su sistema de medición, para la defensa de sus derechos; aunado a que, del contenido del acta de verificación de 14 de septiembre de 2020, no advirtió que, quién atendió esa revisión, fuera algún residente u ocupante de ese domicilio, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a CFE Distribución.

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