Niegan amparo al IMSS, deberá otorgar pensión por invalidez a persona der Reynosa

Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberá otorgar pensión por invalidez definitiva a una persona de Reynosa, además otorgar de la atención médica, clínica, farmacéutica y demás prestaciones, ya que mediante la ejecutoria 62/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano federal, en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado (JFCA) en Reynosa.

El Magistrado Carlos Manuel Bautista Soto, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria en la que se resolvió que, no puede estimarse ilegal el laudo, ya que la Junta responsable, en términos de lo dispuesto por los artículos 821 y 841 de la Ley Federal del Trabajo, analizó y valoró la prueba pericial ofertada en juicio, expresando al respecto las razones y fundamentos que la llevaron a considerar que el dictamen del perito de la parte actora y del tercero en discordia merecían valor probatorio.

El 22 de septiembre del 2022, la mencionada Junta, emitió el Laudo del juicio laboral 1390/2018, mediante el cual, condeno al IMSS, a que otorgue y pague al actor, pensión por invalidez definitiva, y al otorgamiento de la atención médica, clínica, farmacéutica y demás prestaciones, para el actor y su beneficiaria legal, para su hija; además de las asignaciones familiares para su hija mayor, la dependencia recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Carlos Manuel Bautista Soto, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la Junta expuso las razones particulares y causas inmediatas, así como las normas aplicables al respecto que tuvo en consideración para estimar que los dictámenes merecían valor probatorio y credibilidad para justificar las prestaciones reclamadas, además, tratándose de la estimación de la prueba pericial, es obligación de las Juntas expresar en el laudo las razones por las cuales confieren valor probatorio a dicho elemento de convicción.

Esto, para cumplir, con los requisitos de fundamentación y motivación que todo acto de autoridad debe observar; además, para otorgar la dimensión debida a cada uno de los dictámenes rendidos, aquéllas deben examinar, como corresponde a todo juzgador, si las conclusiones alcanzadas por los peritos resultan de un estudio profundo, acucioso, lógico, razonable y objetivo del problema planteado, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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