Salud de Tamaulipas, deberá pagar 307 mil 736.20 pesos a dentista, por diferencias salariales

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Administración de Tamaulipas, deberá pagar 307 mil 736.20 pesos, a un Médico Cirujano Dentista del Seguro Popular en la Jurisdicción Sanitaria Número VII en San Fernando, por  pago de diferencias salariales, prima vacacional y aguinaldo, ya que mediante la ejecutoria 967/2022, Magistrados Federales, le negaron el amparo al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), en contra de la autoridad laboral.

El Magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria, que resolvió que, sobre las decisiones en cita impera la calidad de cosa juzgada, resulta inconcuso que ya no pueden ser objeto de un nuevo análisis, pues ello implicaría desconocer la mencionada figura procesal, que se configura como la inmutabilidad de lo resuelto en sentencias firmes, esto es, se trata de una institución en la que descansan los principios de certeza y seguridad jurídica.

El tres de noviembre del 2021, la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA) en Victoria, emitió el Laudo del juicio laboral 108/2/2015, mediante el cual condeno a SST, al otorgamiento de la recodificación, pago de diferencias salariales, diferencias de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, la dependencia recurre al juicio de amparo.

La Magistrada Olga Iliana Saldaña Durán, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, las condenas de Otorgamiento de recodificación; Pago de diferencias salariales; Diferencias de vacaciones; Prima vacacional y Aguinaldo, emanan de un primer laudo dictado el 15 de octubre de 2018, en contra del cual se promovió amparo directo por SST y se dictó sentencia, donde se determinó que se reiteraran las condenas respecto estos los temas, sin que la autoridad responsable conservara plenitud de jurisdicción para pronunciarse respecto de algún tema.

Y es que la decisión pronunciada no puede ser cuestionada ni modificada en atención a la firmeza de las sentencias dictadas por la potestad federal al conocer de los juicios de amparo, pues los temas que combate en sus conceptos de violación ya fueron abordados en una sentencia de amparo anterior, ante lo cual el pleno judicial emite la sentencia ejecutoria negado el amparo al organismo SST.

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