Pemex deberá cancelar sanción de ocho días a trabajador de Reynosa, por no tener Reglamento de Trabajo

Sede del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Refinación, deberá de cancelar una sanción de descuento de ocho días de salario a un trabajador de Reynosa, ya que mediante la ejecutoria 168/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la dependencia en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), por no contar con un Reglamento Interno.

El Magistrado Carlos Manuel Bautista Soto, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria que resolvió que, si dicho reglamento no existe no pudo concurrir la observancia de sus lineamientos; la facultad que concede la fracción X del artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo no puede ser supletoria de una disposición reglamentaria tendiente a establecer medidas disciplinarias y procedimientos para su imposición; es inadmisible que la ley laboral deba aplicarse ante la falta de reglamentación.

El 25 de noviembre del 2022, la Junta Especial Número Sesenta de la JFCA en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 1002/2019, mediante el cual condeno a Pemex Refinación a la cancelación de la sanción disciplinaria que le fue impuesta al actor y se le restituyan sus percepciones salariales ordinarias y extraordinarias que dejó de percibir, al reconocimiento de los ocho días de sanción a su antigüedad, la dependencia recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Carlos Manuel Bautista Soto, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, contrario a lo expuesto y como acertadamente lo señaló la Junta responsable, la Ley Federal del Trabajo contiene el capítulo V, denominado REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, que en su artículo 422 señala que es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento; mientras que el numeral 423 indica los requisitos que debe contener el Reglamento.

Entre las que se encuentran las precisadas en su fracción X, que se refieren a disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación, la suspensión en el trabajo que no podrá exceder de ocho días, previos o periódicos y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades; como se ve, contrario a lo expuesto por Pemex,  sí existen preceptos legales que contemplan la existencia de un Reglamento Interior de Trabajo, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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