La JFCA 37 en Victoria, condena al IMSS a pagar a trabajador reinstalado, pero no cuantifica salarios

Unidad de Medicina Familiar Número 78, del Instituto Mexicano del Seguro Social en Nuevo Laredo, Tamaulipas, México, América.

Tampico, Tamaulipas, México, América.- La  Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Victoria, condeno al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), reinstalar a un auxiliar de farmacia en Nuevo Laredo, y dentro de ello al pago de los salarios caídos, pero no estableció los incrementos de los mismos, ante lo cual mediante la ejecutoria  279/2023, Magistrados Federales, otorgaron amparo para que condene a dicho pago.

El Magistrado Juan Carlos Ríos López, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria en la que se resolvió que, es el ilegal actuar de la autoridad responsable, pues no obstante de condenar al pago los salarios caídos y ordenar la apertura del incidente de liquidación para su debida cuantificación, no estableció la procedencia y pago de los incrementos de dicha prestación, así como el cálculo respectivo mediante la referida incidencia.

El 26 de marzo del 2021, la mencionada Junta, emitió el Laudo del Juicio Laboral 91/2007, mediante el cual condeno al IMSS, a la reinstalación del actor en el puesto que desempeñaba como auxiliar de farmacia 80, adscrito a la Unidad de Medicina Familiar Número 78, Nuevo Laredo; así como al pago de los salarios caídos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo, pero el trabajador recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Juan Carlos Ríos López, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la Junta, no obstante de haber condenado al IMSS al pago de 90 días de sueldo tabular a que alude la cláusula 56 del contrato colectivo de trabajo, así como al pago de fondo de ahorro, aguinaldo y salarios caídos generados desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo reclamado, fue omisa en establecer la cuantificación de cada una de las condenas determinadas, así como las operaciones aritméticas para establecer su cálculo.

El pleno judicial otorga el amparo para que, se condene al pago de los salarios caídos y sus incrementos; realice la cuantificación del pago de noventa días de sueldo tabular a que alude la cláusula cincuenta y seis del contrato colectivo de trabajo, así como al pago del fondo de ahorro y aguinaldo a partir del 1 de diciembre de 2006 a la fecha del despido (5 de enero de 2007) y ordene la apertura del incidente de liquidación para la cuantificación de salarios caídos e incrementos.

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