Médicos del IMSS en Aguascalientes, enyesaron piernas a persona, que la obligan a usar silla de ruedas

Hospital General de Zona número 1 (HGZ-1) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en , en Aguascalientes, Aguascalientes, México, América.

Magdalena Contreras, Ciudad de México, México, América.- Luego de acreditar deficiencias en la atención médica brindada por personal del Hospital General de Zona número 1 (HGZ-1), en Aguascalientes, a una mujer quien, tras ser atendida de forma insuficiente y sin practicarle los estudios diagnósticos necesarios para la atención de la fractura de tobillo izquierdo que cursaba, se vio obligada a tener que desplazarse en silla de ruedas, a dejar su trabajo y a depender de otra persona para llevar a cabo actividades esenciales, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 295/2023 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

La víctima sufrió un accidente de trabajo el 30 de junio de 2021 por lo que fue trasladada al área de Urgencias de ese hospital, donde le diagnosticaron fracturas de astrágalo y de calcáneo del pie izquierdo, razón por la que el personal médico recomendó la aplicación de yeso en ambos tobillos hasta la rodilla y la dieron de alta. El 1 de diciembre de ese año le retiraron el yeso y, ante la persistencia el dolor en ambos pies, solicitaron radiografías, tomografías y la elaboración de un ultrasonido. Posteriormente, en marzo de 2022, se encontró que tenía luxación en la rodilla izquierda y desde entonces no ha recobrado su salud, por lo cual presentó una queja ante la CNDH.

La investigación realizada por esta Comisión Nacional concluyó con la determinación de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, afectaciones a su proyecto de vida y al acceso a la información en materia de salud, cuya responsabilidad recae en personas servidoras públicas del HGZ-1, quienes le otorgaron una atención deficiente.

En este caso, la CNDH encontró que se omitió diagnosticar adecuadamente el segmento óseo fracturado; no se realizó la clasificación de la fractura y tampoco se otorgó tratamiento quirúrgico en el padecimiento de la víctima. Por el contrario, el personal médico optó por inmovilizarle, con yeso, ambas piernas, lo que generó agravamiento de su condición médica que derivó en complicaciones articulares y un síndrome doloroso regional completo.

La inmovilización prolongada -de cuatro a cinco meses- a la que indebidamente fue sometida la paciente, le provocó dificultades para caminar y afectaciones a su proyecto de vida y a su salud psicológica, pues ahora debe utilizar una silla de ruedas para desplazarse, no puede laborar y depende del apoyo que le brinde otra persona para realizar sus actividades cotidianas.

Asimismo, personal de esta institución halló deficiencias en la integración de su expediente clínico, toda vez que se omitieron nombres, números de Cédula Profesional y matrículas de las personas servidoras públicas que la atendieron, incumpliendo con ello las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana (NOM) que regulan la elaboración de tal documento.

Frente a tal situación, la CNDH recomendó al IMSS gestionar la reparación integral del daño causado a la paciente y a otra persona, víctima indirecta, así como el otorgamiento de una compensación en su favor, de acuerdo con lo estipulado en la Ley General de Víctimas; además de la atención médica y psicológica que deberá proporcionarles de forma gratuita e inmediata hasta que alcancen el máximo beneficio.

Igualmente, se deberá capacitar al personal del Servicio de Traumatología y Ortopedia del hospital en cuestión para que cumplan con la observancia de las guías de tratamiento médico relacionadas con este caso, a fin de prevenir hechos similares y colaborar con la investigación que se inicie ante las instancias correspondientes contra las personas servidoras públicas responsables de la violación a los derechos humanos descritas, entre otras medidas que deberán ser cumplidas en su totalidad.

La Recomendación 295/2023 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede consultarse en la página web cndh.org.mx.

Comparte esta noticia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *