Médicos del IMSS en el Estado de México, dilataron la atención médica y amputaron  extremidades a paciente

Hospital General Regional número 72 (HGR-72) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en Tlalnepantla, Estado de México, México, América.

Magdalena Contreras, Ciudad de México, México, América.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 297/2023 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), luego de comprobar omisiones e inadecuado desempeño de al menos 16 personas servidoras públicas, pertenecientes a los servicios de Urgencias, a la Unidad de Cuidados Intensivos y al área de Cirugía General del Hospital General Regional número 72 (HGR-72) en Tlalnepantla, Estado de México, que fueron cometidas en agravio de una persona, quien fue sometida a la inevitable amputación de dedos en sus cuatro extremidades, a consecuencia de complicaciones médicas provocadas por una deficiente atención, lo que constituye violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y al acceso a la información en esa materia.

En la queja, la víctima manifiesta que acudió a los servicios de Urgencias del HGR-72 por un dolor a la altura de la costilla derecha, por lo que le fue practicada una exploración a nivel abdominal y, como secuela, su cuerpo se hinchó. Posteriormente, fue intervenida y, sin información previa, le fueron extraídos el apéndice y un ovario, momento en que los dedos de sus manos y pies se pusieron negros, por lo que se indicó la amputación de sus extremidades.

Señala que, luego de una segunda opinión médica privada, fue referida al Centro Médico Nacional “La Raza”, en donde le amputaron dedos de manos y pies, por lo que solicitó a esta Comisión Nacional se investigara la inadecuada atención que le otorgaron en el HGR-72.

La CNDH recabó la información relacionada, entre ella el expediente clínico de la víctima, cuyo análisis permitió evidenciar que 16 personas servidoras públicas involucradas en la atención de la víctima entre los días 8 al 21 de febrero de 2018, incurrieron en diversas omisiones, al no solicitar valoraciones a la Unidad de Cuidados Intensivos y al área de Nefrología, ante los datos de choque y por el diagnóstico de insuficiencia renal crónica que presentaba la persona tratada.

Esta Comisión Nacional, observó que no se practicó a la víctima un urocultivo para identificar las causas de la infección que cursaba; que se realizó una deficiente y limitada exploración física; y se desestimó el registro clínico del personal de enfermería donde se señalaba disminución de flujo sanguíneo en extremidades. Además, corroboró que, a pesar de que se diagnosticó choque séptico, falla multiorgánica y cambios notables de coloración en las extremidades de la paciente, el personal tratante siguió soslayando la necesidad de interconsulta al área de Cirugía Vascular, aun cuando los síntomas eran indicadores inequívocos de problemas en la circulación.

Asimismo, no se ordenaron estudios para descartar un origen inmunológico de los padecimientos que cursaba la víctima, y a pesar de que se observaba muerte de tejido (necrosis) en los dedos de sus cuatro extremidades, no se le realizó el estudio necesario para determinar la magnitud del avance y delimitar la extensión de la amputación, debido a que, por el tiempo transcurrido, era inevitable la necesidad de un procedimiento radical.

Con base en la opinión médica emitida por especialistas de la CNDH, se consideró que la necrosis en la víctima fue secundaria al uso de medicamentos vasoconstrictores, suministrados durante la fase aguda del choque séptico, perdiendo de vista que tales medicamentos causan efectos secundarios, como los ocurridos en este caso.

Por los hechos señalados, la CNDH solicitó al IMSS colaborar en la inscripción de la víctima y de las tres personas que resultaron indirectamente afectadas, en el Registro Nacional de Víctimas, y se proceda de inmediato a la reparación integral del daño ocasionado, otorgándoles una compensación que considere perjuicios y pérdidas cuantificables, así como implementar medidas de rehabilitación, consistentes en atención médica integral y psicológica para la víctima y, en caso de necesitarlo, atención psicológica para las víctimas indirectas.

De igual forma, se deberá diseñar e impartir un curso de capacitación que haga énfasis en el apego a los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho a la protección de la salud y con la debida observancia de la Norma Oficial Mexicana Del Expediente Clínico, dirigido al personal médico que integra las áreas de Urgencias, la Unidad de Cuidados Intensivos y de Cirugía General del HGR-72, al que deberán asistir de manera específica las 16 personas señaladas como responsables, en caso de mantenerse en servicio activo.

Finalmente, se deberá emitir una circular, dirigida al personal médico integrante de las áreas involucradas en la resolución, en la que se establezcan medidas apropiadas para la supervisión de actividades relacionadas con la correcta integración del expediente clínico, y para que los manejos médicos en el establecimiento hospitalario observado se realicen en apego a estándares legalmente establecidos nacional e internacionalmente.

La Recomendación 297/2023 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página web cndh.org.mx.

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