Tribunal valida allanamiento de abogado a reclamo de Ejidataria, antes de que la Asamblea Ejidal lo apruebe

TUA Ciudad victoria
Tribunal Unitario Agrario (TUA) Distrito 30 en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Tribunal Unitario Agrario (TUA) en Victoria, valido un error jurídico y absolvió al Ejido Santa Fe y su anexo Montengro de Llera, de restituir un solar en dicha población a una mujer, cuando las autoridades ejidales estaban de acuerdo en regresarle el predio, pero el abogado se allano antes de que la Asamblea lo aprobara, ante lo cual mediante la ejecutoria 309/2022, Magistrados Federales, otorgaron el amparo, para que se corrija.

El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria que resolvió que, se violaron las reglas del procedimiento de origen, pues tuvo a la contraparte de la actora allanándose a las prestaciones en la audiencia de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, lo que ocasiona perjuicio a la peticionaria de amparo, pues en esa data, el representante de la Asamblea demandada no tenía facultades para dicha autocomposición.

El 23 de marzo del 2022, el TUA 30 en Victoria, emite la sentencia del juicio agrario 154/2021, mediante el cual absolvió al Ejido Santa Fe y su anexo Montengro de Llera, las prestaciones reclamadas, la mujer recurre al juicio de amparo, argumentando violaciones a las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, porque la Asamblea Ejidal se allano, es decir estaba de acuerdo en restituirle el solar.

El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, hasta el 31 de octubre de 2021, la asamblea de ejidatarios declaró su voluntad para allanarse a las prestaciones de la mujer, de ahí, la violación al procedimiento agrario de origen, pues al tener allanado a dicho núcleo poblacional el 19 de octubre de 2021, era evidente que no existía tal, por lo mismo, tal figura no era procedente, pues se insiste, a la fecha en que el TUA tuvo por opuesta tal conformidad era inexistente.

El pleno judicial otorga el amparo para que, se reponga el procedimiento hasta la audiencia principal de 19 de octubre de 2021, y determine que dada la actitud autocompositiva del representante legal de la Asamblea demandada lo procedente era diferir dicha audiencia  sin tener por contestada la demanda, y mucho menos tener por allanada a la parte demandada, ni tampoco tener por desahogadas las pruebas ofrecidas, sin establecer cuál es la litis hasta esa data.

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