Tribunal absuelve a Salud de Tamaulipas de pagar diferencias salariales a trabajador, argumentando que es eventual

Edificio Tiempo Nuevo, donde se encuentra el Tribunal de Conciliación y de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), rechazo condenar al organismo Servicio de Salud de Tamaulipas (SST), a pagar diferencias salariales a un trabajador, con el argumento de que es eventual, ante lo cual mediante la ejecutoria 162/2022, Magistrados Federales, otorgaron el amparo porque no puede haber distinción de salarios.

El Magistrado Jesús Garza Villarreal, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria en la se resolvió que, tales consideraciones se estiman ilegales, pues en cuanto a los salarios de los trabajadores, no debe haber distinción alguna; por tanto, los tabuladores deben ser aplicables a toda persona que se desempeñe en los puestos o categorías ahí previstos, de lo contrario hay violaciones a la Constitución Federal.

El 29 de noviembre del 2021, el Tcatsem, emitió el Laudo del juicio laboral 15/E/2018, mediante el cual condeno a SST a pagar solamente prima vacacional, ante lo cual el trabajador recurre al juicio de amparo, argumentando la inconstitucionalidad al absolver del pago de diferencias salariales, horas extras y días festivos, así como de la seguridad  social y otros conceptos laborales.

El Magistrado Luis Saldaña Romo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, además, es evidente que de manera dogmática absolvió de la inscripción retroactiva al 16 de abril de 2011 y pago de aportaciones de seguridad social, pues omitió analizar los hechos base de la acción y las constancias de autos a fin de justificar de manera fundada y motivada el porqué de dicha absolución, con el consecuente desconocimiento de la parte actora del juicio laboral de los motivos y fundamentos en que se basó la responsable para pronunciarse en esos términos.

El pleno judicial otorga el amparo para que, se reponga el procedimiento y analice nuevamente las diferencias salariales reclamadas tanto en el sueldo, como de las ocurridas en el pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo; analice de manera fundada y motivada, con base en las pruebas que obren en juicio, respecto de las horas extras y días festivos; analice las pruebas sobre reconocimiento de antigüedad y la seguridad social.

SENTENCIA COMPLETA DE AMPARO:

EL Tcatsem deberá:

1.- Dejar insubsistente el laudo reclamado.

2.- Reponer el procedimiento hasta el acuerdo de siete de junio de dos mil diecinueve y, admita y desahogue la prueba de inspección ocular, sólo en cuanto aspectos señalados en los incisos a), c) y h).

3.- De manera congruente, fundada y motivada, analice nuevamente las diferencias salariales reclamadas tanto en el sueldo, como de las ocurridas en el pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.

4.- Analice nuevamente de manera fundada y motiva, con base en las pruebas que obren en juicio, pronúnciese respecto de las horas extras y días festivos, teniendo la procedencia o improcedencia en cuanto el eventual resultado de la inspección ocular.

5.- De igual manera, al resolver las acciones de reconocimiento de antigüedad, inscripción retroactiva al dieciséis de abril de dos mil once y pago de aportaciones de seguridad social, analice el material probatorio aportado a los autos, prescindiendo de considerar el estudio de antigüedad agregado a los autos sobre el que se hizo referencia en esta ejecutoria, y resuelva en forma congruente, fundada y motivada su determinación.

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