Niegan amparo al Infonavit, no podrá cobrar crédito a una persona de Victoria

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), no podrá cobrar el crédito de una persona de Victoria, ya que mediante la ejecutoria 368/2022, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la dependencia federal en contra de la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), por realizar argumentos no presentados en la apelación.

El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria en la que se resolvió que, tales argumentos en los que se estableció que era innecesario el requerimiento de pago, no fueron incorporados a la Litis de apelación; y aun cuando en una porción, la responsable salvaguardó la decisión del Juez de primer grado, ello fue sin los argumentos que ahora esboza el instituto quejoso.

El 26 de mayo del 2022, la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE, emitió la sentencia ejecutoria del recurso de apelación 185/2022, confirmo la sentencia del Juzgado Segundo Civil de Victoria, en la que resolvió que no procede el juicio hipotecario, el Infonavit, recurre al juicio de amparo, argumentando que, en el caso concreto el requerimiento de pago no consiste en un presupuesto, elemento, o condición de la acción.

El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la inoperancia no consiste en que no se controvierta el fallo reclamado, sino que los temas que ahora refiere no fueron propuestos en la litis de apelación, por lo que es evidente que la Sala del STJE  no estuvo en aptitud de ponderar dichos tópicos, sin que este Tribunal Colegiado lo pueda hacer, pues emprender su examen sería tanto como ejercer funciones jurisdiccionales propias de dicho órgano, porque no opera la suplencia deficiente de la queja.

Como se adelantó, los anteriores conceptos de violación se estiman inoperantes por novedosos, pues el tema relativo a que era innecesario el requerimiento de pago no fue incorporado a la litis de apelación, no obstante que en la sentencia de primer grado se declaró la improcedencia de la acción hipotecaria por tal aspecto en este caso, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo al Infonavit.

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