Por error interpretativo Banco Azteca, no podrá recuperar pago de inconstitucional impuesto sobre inscripción de escrituras

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Por un error de interpretación, el Banco Azteca en Nuevo Laredo, no podrá recuperar lo pagado por el inconstitucional cobro del impuesto inscripicon de escrituras sobre adquisición de bienes, ya que este fue retenido por un notario y la demanda de amparo se presentó cuando este los entrego a Finanzas de Tamaulipas, habiendo precluido el plazo para hacerlo, ya que mediante la ejecutoria 5/2023, Magistrados Federales, confirmaron la negativa de amparo.

El Magistrado Carlos Manuel Bautista Soto, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria en la que se resolvió que, si Banco Azteca, tuvo conocimiento de la afectación patrimonial respectiva y, el 05 de octubre de 2021, fecha en que según consta en los recibos, se realizó el pago por la inscripción de escrituras por adquisición por compra venta, con el numerario que entregó al notario público; entonces, el término de quince días para la promoción del juicio de amparo inició a partir del 06 siguiente.

El 10 de noviembre del 2022, el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas en Nuevo Laredo, en el expediente 363/2021-1, rechaza la demanda de amparo por haberse presentado fuera del plazo, Banco Azteca recurre al juicio de amparo argumentando que, que el pago de los derechos registrales se efectuó por medio del notario, por lo que no fue posible para conocer con exactitud la fecha en que aquél hizo el correspondiente pago.

El Magistrado Miguel Ángel Batres Antonio, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si una norma general se controvierte en amparo con motivo de su acto de aplicación realizado por un tercero, la procedencia del juicio estará condicionada a que la demanda se haya presentado en tiempo respecto de ese acto el cual, tratándose de normas que regulan los elementos de un tributo, exige analizar si el pago correspondiente se realiza por aquél con recursos que tiene a su disposición, tradicionalmente cuando se trata de una retención.

Entonces, el término de quince días para la promoción del juicio de amparo inició a partir del 06 siguiente, para concluir el 27 de octubre de 2021, sin contar los días 09, 10, 12, 16 y 17 de octubre del propio año; por tanto, si la demanda de amparo se presentó hasta el 03 de noviembre de 2021, es claro que se hizo fuera del plazo de quince días que prevé el artículo 17 de la Ley de Amparo, ante lo cual el pleno judicial confirma el desechamiento de la demanda de amparo.

Comparte esta noticia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *