Magistrados del STJE de Tamaulipas, no dan respuesta a los argumentos de un procesado, violando garantías

Palacio Judicial Estatal en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Los Magistrados de la Sala Colegiada Penal Sala Colegiada Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas (STJE) en abril del 2022, no dieron respuesta alguna a los argumentos de un procesado, en el sentido de que ninguno de los testigos lo identifico como quien cometió el delito, por lo que mediante la ejecutoria 231/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo para que, se lleve a cabo la respuesta frontal y directa de los agravios.

El Magistrado Óscar Mauricio Maycott Morales, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria en la que se resolvió que, que los Magistrados Estatales no dieron respuesta a los argumentos de que, en todo el proceso ninguno de los testigos justificó ante el Tribunal que lo haya identificado durante la investigación de la fiscalía, de manera que no hubiera duda de ser quien cometió los hechos motivo de la acusación.

El 26 de abril del 202w, los Magistrados que integraban la Sala Colegiada Penal Sala Colegiada Penal del STJE, emitieron la sentencia ejecutoria del recurso de apelación 121/2021, en la cual también, el material que tomó en cuenta el juzgador subyace fundamentalmente en las testimoniales de la víctima y del incorporado por lectura, mientras que el resto de las pruebas no arrojan convicción sobre ningún hecho, ante lo cual el procesado recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Juan Carlos Ríos López, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que no se dio respuesta a los argumentos de que, no existe prueba que justifique que se le haya identificado legal y plenamente como autor del hecho atribuido (sin perder de vista que al ser interrogado un testigo, respondió que nunca se le pusieron a la vista fotografías ni fue llamado a ninguna diligencia para identificar al agraviado recurrente en apelación); que el razonamiento del juzgador no tiene otro asidero que no sea el dicho de la víctima y el testigo incorporado.

El pleno judicial otorga el amparo para que, se emita otra sentencia en la que, en relación con los agravios de la defensa, lleve a cabo la respuesta frontal y directa de los que fueron efectivamente formulados, es decir: en relación con la prueba circunstancial; y sin que la libertad del juzgador en la valoración de pruebas que implique arbitrariedad sino con los límites de la sana crítica y forma lógica de valoración efectúe el análisis de los motivos de disconformidad.

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