Tribunal Administrativo, resuelve cuestión diversa a la planteada por empresa en negativa de devolución de IVA

Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Sala Regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en Victoria, realizo un estudio incorrecto al pronunciarse en relación a una cuestión diversa a la planteada por una empresa, en una negativa de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), ante lo cual mediante la ejecutoria 258/2022, Magistrados Federales, otorgaron el amparo para que, se tome en cuenta los argumentos de la demandante.

El Magistrado Gerardo Octavio García Ramos, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria en la que se resolvió que, le asiste la razón a la inconforme al aducir que la sala administrativa realizó un estudio incorrecto del asunto puesto a su conocimiento, pues se pronunció en relación a una cuestión diversa a la planteada, con lo cual se violaron las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

El 9 de marzo del 2022, la Sala Regional del Golfo Norte del TFJA en Victoria, emitió la sentencia del juicio contencioso administrativo 741/21-18-01-1, mediante la cual, reconoció la validez de las resoluciones impugnadas de la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas “5”, en Tampico del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la inmobiliaria Zarovi Comercial, recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Javier Loyola Zosa, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la empresa argumento que se podía identificar si la totalidad de las erogaciones realizadas en octubre de 2018, fueron destinados en forma exclusiva a sus actividades gravadas para efecto del IVA o si se destinaron a sus actividades exentas; la respuesta del TFJA fue que el total del valor que representó en esa fecha, fueron exentas, y que no advertía de autos que la demandante tuviera otros ingresos, que representara el total del valor de los actos que no fuesen exentos.

El pleno judicial otorga el amparo para que el TFJA, respecto de los conceptos de nulidad décimo primero y décimo segundo del escrito de demanda, deberá resolver conforme a la litis planteada; en relación a los conceptos de nulidad primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de la demanda, al momento de valorar las pruebas ofrecidas deberá tomar en consideraciones los argumentos de la parte actora y pronunciarse en relación la prueba indiciaria invocada.

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