La Comapa de Victoria, no pago dos años las cuotas de IMSS, SAR e INFONAVIT a un despedido el 2018

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Comapa) de Victoria, no pago por dos años la seguridad social a un despedido el 1 de noviembre del 2018, por lo que mediante la ejecutoria 616/2022, Magistrados Federales, le negaron el amparo al organismo en contra de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA), y tendrá que hacerlo, además de pagar otros conceptos.

El Magistrado Jesús Garza Villarreal, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria que resolvió que, respecto a la inscripción y pago retroactivo al IMSS, al SAR, al INFONAVIT, la Comapa señaló “que siempre le fueron cubiertas de manera oportuna en cada catorcena”; sin embargo, la autoridad precisó que no existe ningún documento del cual se apreciara que el empleador haya realizado las aportaciones ante las dichas instituciones, lo cual determinó procedente la prestación.

El 25 de marzo del 2022, la Junta Especial Número Dos de la (JLCA) en Victoria, emitió el Laudo del Juicio Laboral 210/E02/2018, mediante el cual condeno a la Comapa de Victoria, al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, inscripción y pago ante el IMSS, INFONAVIT Y SAR, festivos, media hora interjornada, horas extras, dicha institución recurre al juicio de amparo presentando sus argumentos jurídicos.

El Magistrado Jesús Garza Villarreal, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la Comapa se concreta a hacer aseveraciones, pero no combate las consideraciones por las cuales, la autoridad laboral condenó al pago de las prestaciones, ciñéndose únicamente a señalar que debió absolvérsele de las mismas al haberse demostrado que el despido del actor fue justificado, de ahí, que soslaya rebatir las razones que la Junta expuso al respecto, es decir, no ataca de manera frontal y eficazmente la totalidad de los razonamientos torales de la condena.

Así, al no cuestionar frontalmente las consideraciones que sustentan la sentencia recurrida, ni menos desvirtuarlas con argumentos suficientes, contundentes y sólidos, este Tribunal no está legitimado para abordar en forma oficiosa la legalidad del laudo recurrido, toda vez que ello equivaldría a suplir la deficiencia de la queja de una parte respecto de la cual opera el principio de estricto derecho, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

Comparte esta noticia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *