Obligan a la Cofepris, a otorgar autorización a persona de Tampico para sembrar marihuana para su consumo
Tampico, Tamaulipas.- El Poder Judicial Federal, obligo a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), a otorgar a una persona de Tampico, la autorización sanitaria para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo de marihuana (cannabis y tetrahidrocannabinol) (THC) con fines recreativos, ya que al negárselo se violo la garantía constitucional de salud y la declaratoria de inconstitucionalidad 1/2018.
El Juez Ataulfo Rodríguez Álvarez, titular del Juzgado Noveno de Distrito en Tampico, resolvió “al no haber sido otro el alcance de la resolución de denuncia de incumplimiento a la declaratoria general de inconstitucionalidad, es evidente que la autoridad denunciada acató la resolución al restituir a la parte promovente en el goce de sus derechos fundamentales violados, en términos del numeral 77, en relación con el último párrafo de la fracción I del numeral 210, ambos de la Ley de Amparo, se declara cumplida la resolución ejecutoriada”.
La sentencia de la Denuncia por Incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad, del 13 junio del 2023, es para que la Cofepris, deje sin efecto el oficio de 19 de julio de 2022, y, dicte otro, siempre y cuando se encuentre acreditado que la persona denunciante es mayor de edad, se le otorgue la autorización sanitaria para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) con fines recreativos.
La declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró inválidos los artículos 235, último párrafo, en su porción normativa “sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y”, y 247, último párrafo, en su porción normativa “sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y”, de la Ley General de Salud que prohibían absolutamente emitir autorizaciones para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) con fines recreativos.
Se notico tal fallo, para que se autorice sólo a personas adultas y para la adquisición, siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte, exclusivamente, del estupefaciente cannabis (sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas) y del psicotrópico “THC” tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: Δ6a (10a), Δ6a (7), Δ7, Δ8, Δ9, Δ10, Δ9 (11) y sus variantes estereoquímicas), en conjunto conocido como marihuana.