Pemex insiste en indemnizar por riesgo de trabajo en base al salario mínimo, le niegan amparo

Pemex Exploración y Producción Reynosa
Oficina de Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción, insiste en querer indemnizar a los trabajadores por riesgo de trabajo en base al salario mínimo, y no con base en el Contrato Colectivo de Trabajo, sin embargo sigue recibiendo reveses jurídicos, esta vez mediante la ejecutoria 478/2022m Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano federal, y tendrá que indemnizar a un ex trabajador por enfermedad de riesgo de trabajo.

El Magistrado Rogelio Josué Martínez Jasso, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se determinó que, que al haberse reconocido la existencia de un riesgo de trabajo en el juicio laboral, éste debe ser indemnizado en términos de lo que dispone el Contrato Colectivo de Trabajo, como así lo consideró la autoridad responsable, por ser lo establecido en garantías constitucionales y la Ley Federal del Trabajo.

El 27 de mayo del 2022, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 375/2021, mediante el cual condeno a Pemex Exploración y Producción, al pago de indemnización a un ex trabajador, el órgano federal recurre al juicio de amparo argumentando que, la indemnización por riesgo laboral, debió ser calculada conforme al salario mínimo o hasta el doble del mismo.

El Magistrado Artemio Hernández González, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si la relación de trabajo, durante la cual se originó una enfermedad profesional, se rigió por las disposiciones contenidas en el contrato colectivo de trabajo, y éstas prevén mayores beneficios en cuanto al pago de la indemnización por riesgo de trabajo, deben aplicarse las disposiciones contractuales; entonces, en el caso, al proceder el pago de una indemnización por riesgo de trabajo, deben aplicarse las disposiciones contenidas en el Contrato Colectivo de Trabajo.

Esto, aun cuando se haya demostrado que el vínculo laboral terminó por rescisión antes de que se promoviera el juicio natural; lo cierto es que el actor ejerció la acción para que se reconozca la existencia de enfermedades que adquirió con motivo del trabajo que desempeñó al servicio de la empresa demandada; la incapacidad en el riesgo de trabajo, no es siempre concomitante al accidente que la produce, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a Pemex.

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