Ante orden de embargo, la Operadora Wal-Mart en Tampico, pago lo establecido en Laudo a trabajador despedido

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Ante acuerdo de embargo, la Operadora Wal-Mart en Tampico, se vio obligada a pagar todo lo establecido en un Laudo a un trabajador despedido en el 2018, ante lo cual mediante la ejecutoria 973/2022, Magistrados Federales, sobreseen (no otorgan amparo, pero tampoco lo niegan, en contra de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA) en Tampico, por lo que fue innecesario  estudiar la demanda constitucional.

El Magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria que resolvió que, al haber acatado la parte demandada, las condenas impuestas en el acto reclamado, dando cumplimiento a todas y cada una de las prestaciones reclamadas, sin reservarse ninguna, ante lo cual la parte actora manifestó su conformidad, resulta inconcuso que se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XIII del artículo 61 de la Ley de Amparo

El ocho de septiembre del 2022, la Junta Especial Número Uno de la JLCA en Tampico, emitió el Laudo del Juicio Laboral 66/E03/2018, mediante la cual condeno a Operadora Wal-Mart, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, al pago de diversas prestaciones por despido del trabajador, ante la cual, la cadena comercial recurre al juicio de amparo, presentado sus argumentos jurídicos.

El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la Operadora Wal-Mart en Tampico, dio cumplimiento voluntario y total al requerimiento de pago y embargo de veinte de abril del 2023, manifestando bajo protesta de decir verdad que de manera privada le pagó al actor la cantidad establecida por concepto de penalización por falta de pago oportuno y exhibía una diferencia, mientras que el manifestó el actor que es cierto lo antes manifestado, dándose por pagado en su totalidad del laudo.

De igual forma, mediante oficio de mayo de 2023, el Presidente de la Junta responsable remitió copia certificada la diligencia relativa a la comparecencia de las partes ante su potestad, en fecha diez de mayo de la anualidad en cita, donde la apoderada legal de la empresa demandada, compareció a dar cumplimiento voluntario y total a los convenios, solicitando se diera de baja el expediente como concluido, ante lo cual el pleno judicial sobresee en el juicio de amparo.

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