Magistrado de Tamaulipas, niega reparación de daño precautorio, argumentando plazo, cuando no existe tal

Magistrado Javier Valdez Perales.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Magistrado Javier Valdez Perales, del Supremo Tribunal de Justicia de Tamaulipas (STJE), negó una medida precautoria de reparación de daño, a un ofendido en un delito de homicidio, con el argumento que debió presentarse antes de la audiencia inicial, cunado la ley no establece plazo alguno para ello, ante lo cual mediante la sentencia 379/2023, el Poder Judicial Federal, otorgó el amparo, por violarse las garantías constitucionales de seguridad jurídica t debido proceso.

El Juez José Guerrero Durán, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, determino que, en cuanto a la oportunidad de la solicitud de medidas precautorias, los artículos 138 y 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no señalan un plazo específico, pero se considera que de conformidad con las finalidades de la figura y su vinculación con el derecho a que se garantice la reparación del daño, tales numerales deben interpretarse en el sentido de que no prevén una restricción temporal para la solicitud de providencias precautorias.

El 27 de febrero del 2023, el Magistrado Javier Valdez Perales, titular de la Sala Regional del STJE en Victoria, emitió la ejecutoria TO/1/2023, mediante la cual, confirmo la determinación dictada en la audiencia de nueve de septiembre de dos mil veintidós, emitida por el Juez de Control del Primer Distrito Judicial de la Primera Región, de negar la medida precautoria, el ciudadano recurre al juicio de amparo.

El Juez señalo que, si se parte de la idea de que la finalidad de las providencias precautorias es asegurar durante el procedimiento penal la existencia de recursos que, en caso dictarse condena a la reparación del daño, puedan emplearse para ello, no se advierte motivo para considerar que únicamente pueda solicitarse en la investigación inicial; pues es durante todo el procedimiento penal, y no únicamente en esa etapa, que existe la necesidad de establecer garantías para asegurar tal reparación.

El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, se deje insubsistente la resolución reclamada;  en su lugar, se dicte otra con libertad de jurisdicción, donde de  manera fundada y motivada resuelva sobre la apelación formulada, prescindiendo de considerar que la solicitud de las providencias precautorias se encuentra limitada a la etapa de investigación desformalizada, y considere que puede ser formulada.

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