Magistrados de Tamaulipas, niegan pensión alimenticia a mujer, por ser ama de casa

Palacio Judicial Estatal en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Los Magistrado que integraban la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) en marzo del 2022, confirmaron negativa de otorgar pensión alimenticia a una mujer, con el argumento de que no demostró necesitarlos, violando las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso, ante lo cual mediante la ejecutoria 346/2022, Magistrados Federales, otorgaron el amparo, para que expliquen su resolución.

El Magistrado Gerardo Octavio García Ramos, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria que resolvió que, el fallo reclamado incumple con las garantías Constitucionales antes destacadas ya que, se insiste, la responsable soslayó exponer de manera fundada y motivada que la circunstancia atinente a que por el hecho de que la mujer se dedicó a las labores del hogar no estaba en posibilidades de allegarse de los elementos necesarios de subsistencia.

El 30 de Marzo del 2022, los Magistrados que integraban la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE, emitieron la ejecutoria del recurso de apelación 55/2022, mediante el cual confirmaron la sentencia de un Juzgado Civil, que negó la pensión alimenticia, la mujer recurre al juicio de amparo argumentando que, el artículo 279 en relación con el diverso 275 del Código de Procedimientos Civiles, que señala que los cónyuges deben darse alimentos.

La Magistrada María Felícitas Herrera García, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, se debió exponer los razones y fundamentos que llevaron a concluir porque no basta que la afectada dijera que era “ama de casa”, para concluir que ello implicaba se dedicaba preponderantemente a las labores del hogar, atendiendo a que la noción de dicha actividad, es precisamente las labores exclusivas del hogar, por lo que no estaba en posibilidades de allegarse de los elementos necesarios de subsistencia tenía derecho a recibir alimentos de su cónyuge.

El pleno judicial otorga el amparo para que, se deje sin efectos la sentencia reclamada; se emita una nueva en la que de manera fundada y motivada establezca que la circunstancia atinente a que por el hecho de que la mujer era “ama de casa” ello no implicaba que se dedicó a las labores del hogar, estaba en posibilidades de allegarse de los elementos necesarios de subsistencia, hecho lo anterior, con libertad de jurisdicción, resuelva lo que en derecho corresponda.

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