Niegan amparo al Banco ve por Más en Matamoros, no podrá cobrar 321 mil pesos a persona de San Fernando

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Banco Ve por Más en Matamoros, no podrá cobrar 321 mil 142.90 pesos, ya que mediante la ejecutoria 349/2022, Magistrados Federales, le negaron el amparo, porque, ya había una sentencia donde se otorgó el amparo al deudor en San Fernando, debido a que dicha institución bancaria lo demando en juicio ejecutivo mercantil, cuando no había vencido la deuda, sino que pidió vencimiento anticipado y dicho proceso no es el correcto.

El Magistrado Rogelio Josué Martínez Jasso, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria que resolvió que, si sobre el tema que expone en este juicio el banco, existe un pronunciamiento previo de este Tribunal Colegiado en diverso juicio de amparo; tales argumentos no pueden ser ya tomados en consideración, porque al hacerlo se estaría faltando al principio de la cosa juzgada que otorga inmutabilidad a lo establecido en aquella diversa sentencia.

El 24 de abril del 2022, el Juez de Primera Instancia Mixto del Décimo Primer Distrito Judicial en San Fernando, emitió la sentencia del juicio ejecutivo mercantil 86/2019, en la que declarar improcedente la vía ejecutiva mercantil y dejar a salvo los derechos de la parte actora, levantando el embargo practicado en bienes propiedad de la parte demandada, la institución de crédito recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Rogelio Josué Martínez Jasso, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la anterior sentencia amparo al deudor, porque no se está en presencia de una demanda que se funde en un título en el que preexista la exigibilidad de las obligaciones consignadas en el contrato de apertura de crédito simple, pues al demandarse el vencimiento anticipado, debe discutirse y demostrarse que se ha actualizado alguna hipótesis para ello a efecto de que resulten anticipadamente exigibles en su totalidad las obligaciones asumidas.

La sentencia dictada dentro del juicio natural, el veinte de abril de dos mil veintidós, fue emitida en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por este órgano jurisdiccional y del que se ha dado noticia dentro de la presente resolución, ejecutoria en donde no se dejó libertad de jurisdicción a la responsable, salvo en el tema relativo al pago de gastos y costas, el cual por cierto no resultó perjudicar al banco, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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