Salud de Tamaulipas, se negaba a pagar prima vacacional a coordinador del Hospital Rodolfo Torre Cantú de Altamira

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), se negaba pagar prima vacacional a un coordinador municipal en el Hospital Dr. Rodolfo Torre Cantú de Altamira, despedido el 2017, sin embargo tendrá que hacerlo, ya que mediante la ejecutoria 826/2022, Magistrados Federales le negaron el amparo en contra de la autoridad laboral, porque sus argumentos jurídicos son genéricos, vagos y superficiales.

El Magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, en Victoria, dio a conocer la ejecutoria en la que se resolvió que, en el caso en estudio, como se dijo, SST expone argumentos genéricos, ambiguos y superficiales, con los que no logran proponer conceptos de violación que puedan ser analizados por este cuerpo colegiado, ya que omite exponer alguna consideración de la que se advierta, fallas de la autoridad laboral.

El 17 de marzo del 2022, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), emitió el Laudo del Juicio Laboral 1044/E/2017, mediante el cual absolvió a STT de todas las prestaciones reclamadas y solamente condeno al pago de prima vacacional, misma que deberá cubrirse previo incidente de liquidación que se formule en autos, con el salario de $9,726.00 pesos mensuales, el órgano estatal recurre al juicio de amparo.

La Magistrada Olga Iliana Saldaña Durán, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la institución de la causa de pedir, no implica que los demandantes se limiten a realizar meras afirmaciones sin sustento o fundamento, ya que a ellos les corresponde exponer razonadamente el por qué estiman inconstitucionales o ilegales los actos que reclaman; SST realiza  manifestaciones vagas, imprecisas y no existiendo, en el caso, la suplencia de la deficiencia de la queja a su favor, los anteriores motivos de disenso deben ser declarados inoperantes.

Son inoperantes también los motivos de disenso que se hacen consistir en que el Tcatsem no analizó la prescripción de la prima vacacional, pues la misma operaba en el término genérico de un año a que se refiere el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo; el anterior motivo de queja resulta inoperante, toda vez que, a través de su contenido, se advierte que refuta lo determinado por la responsable con una premisa falsa, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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