Confirman negativa de amparo a la tienda Coppel en Reynosa, deberá acudir a juicio laboral

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La tienda Coppel en Reynosa, deberá de acudir a juicio laboral para atender una demanda en su contra, que mediante la ejecutoria 150/2023, Magistrados Federales, confirmaron una negativa de amparo, ya que contrario a lo señalado por dicha negociación, el actuario laboral si se cercioro que el domicilio era el correcto para dejar el citatorio, y por tal motivo no huno ninguna violación constitucional.

El Magistrado Carlos Manuel Bautista Soto, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria en la que se determinó que, contrario a lo alega por dicha empresa, la actuaria a la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas (JFCA), con sede en esta ciudad fronteriza, sí se cercioró que el domicilio era el señalado en autos para hacer la notificación por la nomenclatura de dicha calle.

El 29 de marzo del 2023, el Juzgado Octavo de Distrito en Reynosa, emitió la sentencia del juicio 631/2023, mediante la cual negó el amparo en contra de la mencionada Junta, por el emplazamiento a juicio laboral, ante lo cual Coppel, recurre al juicio de amparo, señalando que se  dictó una sentencia incongruente y con falta de exhaustividad al omitir estudiar todos los conceptos de violación que expuso en su libelo constitucional.

El Magistrado Osbaldo López García, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, es correcto lo que hizo el Juzgador de primer grado en el sentido que los argumentos del recurrente son ineficaces para desvirtuar el emplazamiento reclamado en el sentido que la empresa tiene diversas sucursales en esta ciudad, que se debió establecer las entre calles, características exteriores del inmueble, el testimonio de algún vecino o cualquier otro elemento que lo llevara a tal certidumbre, porque dice que en ocasiones existe la nomenclatura repetida.

Además, es ineficaz el agravio donde la recurrente expresa que la persona entrevistada debió requerirle que le mostrara cualquier otro documento como recibo de nómina, contrato de trabajo o alta ante el IMSS, para justificar la relación que unía a la persona entrevistada con la empresa demandada para tener certeza que la iba a enterar del juicio laboral en su contra, en virtud que ello, no lo exigen la ley, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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