Obligan al Juzgado de Control de Padilla, a corregir orden de aprehensión inconstitucional 

Centro Integral de Justicia, donde se encuentra el Juzgado de Control de la Sala de Audiencias en Padilla, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo al Juzgado de Control de la Sala de Audiencias Padilla, a dictar una nueva orden de aprehensión contra una persona, en cumplimiento a la sentencia 626/2020, que otorgó el amparo, ya que la víctima reconoció a la acusada, como quien le roció líquidos en el cuerpo, pero se le acuso de cuatro delitos más, violando garantías constitucionales que debieron ser reconocidas.

El Juez Francisco Manuel Rubín de Celis Garza, titular del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria, al momento de la sentencia, determino que, en suplencia de la deficiencia de la queja, este órgano de control constitucional advierte la Jueza responsable dejó de realizar un exhaustivo análisis de un presupuesto procesal, como es la probabilidad de que el indiciado cometió o participó en la comisión de los ilícitos, lo que influyó también en la necesidad de cautela, con lo cual se violaron garantías individuales.

La Sentencia emitida el 21 de enero del 2022, otorgo el amparo para que se dicte una nueva resolución, en la que pondere que si dentro de los datos de prueba que aportó la fiscalía sólo consta que la víctima reconoció a la acusada como una de las personas que le arrojó objetos sólidos y líquidos en su cuerpo, es necesario que la aportación como coautora de los 5 ilícitos esté precedida Lo cual resultaba indispensable analizar en el particular, si se

El Juez señalo que, en cuanto a la participación de la acusada, sólo consta como dato de prueba que la víctima la reconoció como una de las personas que le arrojó objetos sólidos y líquidos en su cuerpo, pero no como una de aquellas que participó directamente en la privación ilegal de la libertad, ni que hubiese amenazado de muerte, ni que hubiese quemado el vehículo, ni que le hubiese propinado golpes que le causaran lesiones, por una división del trabajo previamente convenida; o en sentido diverso.

Sin que escape a la vista que la fiscalía fundó la probable comisión o participación en la comisión de los 5 delitos bajo la existencia de un codominio funcional; sin embargo, lo cierto es que para que se actualiza dicha figura, se requiere que la aportación del coautor esté precedida por una división del trabajo previamente convenida; lo que no se analizó en el caso de concreto; cabe destacar que la sentencia federal, ya fue dada por cumplida.

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