Niegan amparo a Salud de Tamaulipas, deberá pagar 334 mil 505 pesos a trabajadora despedida del Hospital Infantil

Hospital Infantil de Tamaulipas

Ciudad victoria, Tamaulipas, México, América.- El Organismo Servicios de Salud de Tamaulipas, deberá pagar 334 mil 505.38 pesos a una persona despedida injustificadamente el 17 de julio de 2018, por el Hospital Infantil de Tamaulipas, ya que mediante la ejecutoria 408/2023, Magistrados Federales, le negaron amparo al órgano estatal en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem).

El Magistrado Jesús Garza Villarreal, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria en la que se resolvió que, los argumentos de SST, no particularizan a cuáles pruebas se refiere; es decir, no especifica cuáles medios de convicción no se analizaron ni tampoco precisa en qué radicó la omisión de emitir un laudo congruente con la demanda, contestación y pruebas; lo que impide a este órgano de control constitucional en este apartado pronunciarse respecto de esos aspectos.

El cuatro de enero del 2023, el Tcatsem, emite el laudo del juicio laboral 580/E/2018, mediante el cual condeno a SST, a pagar al actor, 66 mil 901.06 pesos, por concepto de indemnización constitucional por despido injustificado, así como 267 mil 604.32 pesos por concepto de pago de salarios caídos, el órgano estatal recurre al juicio de amparo, presentando sus argumentos jurídicos. 

El Magistrado Jesús Garza Villarreal, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, en consecuencia, si la SST, es omisa en referir qué pruebas son las que, a su juicio, no fueron valoradas por la responsable; en qué radicó la omisión de emitir un laudo congruente con la demanda, contestación y pruebas, así como la manera en que ello trascendió al resultado del laudo, para que de ese modo este Tribunal se encuentre en posibilidad legal de analizar la pretendida transgresión de fondo; sus alegaciones resultan, inoperantes.

Además, los motivos de inconformidad planteados parten de una premisa inexacta pues,  no fue materia de la contienda laboral el pago de diferencias, así como tampoco, en su caso, del otorgamiento de un nombramiento de base; de ahí que resulte innecesario realizar un mayor pronunciamiento al respecto, ante lo cual el pleno judicial emite la sentencia ejecutoria negando el amparo a SST.

Comparte esta noticia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *